Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos europeos

Objeto del plan antifraude

Prevenir, detectar, corregir y perseguir las irregularidades, el fraude, la corrupción, la malversación, la doble financiación y los conflictos de intereses en la gestión y ejecución de los fondos europeos, y con la pretensión última de salvaguardar los principios de buena gestión financiera, de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, así como de compromiso de resultados en la gestión.

Declaración político-institucional

La Corporación-Pleno del Ayuntamiento de Ermua, en la fecha de suscripción del presente documento, resuelve aprobar la siguiente Declaración Institucional de compromiso efectivo por el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente  en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción, la malversación, la doble financiación y los conflictos de intereses, en tanto en cuanto tales comportamientos y conductas suponen la erosión de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones y, asimismo,  que afecten a la imagen institucional y, particularmente, a los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, destino y disfrute de los recursos públicos, provocando asimismo situaciones de marcada desigualdad.

Esta Declaración institucional tiene además por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero asimismo del resto de fondos provenientes del Marco Financiero Plurianual (2021-2027) de la Unión Europea, en tanto en cuanto su gestión compartida o destino de tales recursos corresponda a la presente entidad.

De acuerdo con lo expuesto, la Corporación-Pleno del Ayuntamiento de Ermua, considerando que:

  1. La Agenda 2030 recoge como uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible la existencia de instituciones sólidas e inclusivas para todas las entidades pertenecientes al Sector Público.
  2. La Integridad Institucional es uno de los pilares de la Gobernanza Pública y, asimismo, del Gobierno Abierto.
  3. Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción, la malversación, la doble financiación y los conflictos de intereses erosionan la legitimidad de las instituciones públicas arruinando su reputación pública y destruyendo la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.
  4. Tales prácticas irregulares, infractoras o delictivas, en su caso, aparte de sus devastadores efectos reputacionales y de deterioro de la imagen institucional, generan pérdidas ingentes de recursos públicos con letales efectos sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos, así como situaciones de desigualdad.
  5. La recuperación y transformación económica emprendida a partir de la crisis Covid19 requiere que esta entidad mejore gradualmente sus estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.
  6. El Derecho de la Unión Europea recoge tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado el principio de buena gestión financiera.
  7. El Reglamento Financiero de la UE de 2018 y el Reglamento (UE) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que cuando una autoridad pública de un Estado miembro (como es el caso del Ayuntamiento) gestione fondos procedentes del Presupuesto de la Unión, se deban proteger los intereses financieros de la propia Unión Europea.
  8. Según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 36/2020 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión, y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, por otro, se establece un conjunto de medidas de reforma y proyectos de inversión que deben cumplimentar los hitos y objetivos allí establecidos.
  9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad haga de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  10. Según la citada disposición reglamentaria, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, la malversación, la doble financiación y conflicto de intereses, se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, de conformidad con el Derecho de la UE, en la ejecución y destino de tales recursos financieros procedentes del presupuesto europeo.
  11. Al estar en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los Estados miembros y en este caso del Ayuntamiento, adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción, malversación, doble financiación y conflicto de intereses.
  12. Las pruebas de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de sus servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o económico es adverso o en aquellos casos en que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria se incrementa.

En atención a tales consideraciones, esta Corporación-Pleno del Ayuntamiento de Ermua, acuerda los siguientes compromisos institucionales en aras a fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, en sus decisiones y actos, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

  • Primero. Tolerancia cero frente al fraude, a la corrupción, malversación, doble financiación o los conflictos de intereses.
  • Segundo. Reducir al máximo las irregularidades administrativas y combatir su aparición mediante todas las medidas que sean precisas
  • Tercero. Impulso, a través del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Ayuntamiento y de las revisiones periódicas al que se someta, de una cultura de integridad institucional.
  • Cuarto. Invertir activamente en la prevención y detección del fraude, corrupción y conflicto de intereses.
  • Quinto. Dotar gradualmente a la entidad de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y mejores estándares de conducta en lo que a ética pública respecta.
  • Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos en ética pública e integridad institucional.
  • Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos
  • Octavo. Implantar, en su caso, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento nuclear el refuerzo de los mecanismos de integridad.
  • Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado adecuando estos a los hitos y objetivos que en cada momento se establezcan por el órgano gestor o responsable de tal gestión.
  • Décimo. Corregir inmediatamente las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de forma activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.

 

Medidas de prevención

  • Aprobación de la declaración político-institucional de compromiso por el refuerzo de los mecanismos de integridad y lucha contra las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción, la malversación, la doble financiación y los conflictos de intereses en la acción pública y gestión de fondos europeos.
  • Aprobación del código ético.
  • Formación en materia de integridad y ética pública a las personas del Ayuntamiento.
  • Disponer de un sistema de evaluación de riesgos.
  • Definir el sistema de gestión  y control para prevenir el fraude.
  • Definir la política de regalos y velar por su cumplimiento.
  • Declaración de ausencia de conflictos de intereses.
  • Identificación de doble financiación.

Medidas de detección

  • Canal de denuncias.
  • Listado de banderas rojas.
  • Declaración de incompatibilidades y actividades y así como de bienes y derechos patrimoniales.
  • Incorporación de herramientas de gestión de datos y trazabilidad.
  • Detección de doble financiación.

Medidas de corrección

Actuaciones en caso de detectar algún posible fraude:

  • Suspender inmediatamente el procedimiento iniciado en la gestión, control o pago de recursos financieros procedentes de fondos europeos.
  • Notificar la suspensión al servicio/personal competente implicado en la realización de las actuaciones en las que se pueda haber producido la situación de corrupción o fraude, y solicitarle que recabe toda la información necesaria y evidencias de las que se disponga con el objetivo de facilitar el posterior análisis del caso.
  • A la luz de los hechos y de la información recabada, acordar mantener o levantar la suspensión de los procedimientos iniciados.
  • Notificar tal circunstancia y las medidas adoptadas con carácter inmediato a la entidad decisoria y a las SNCA o a la OLAF o a la agencia y oficina antifraude o a los órganos de control externo cuando proceda.
  • Identificar si el presunto fraude es una cuestión puntual o se ha transformado en algo sistemático.
  • Revisar todos aquellos proyectos o actuaciones que hayan podido estar expuestos al posible fraude.
  • En su caso, instar la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada o parte de ellos.
  • Iniciar y desarrollar una información reservada para depurar responsabilidades.
  • Si la sospecha de fraude pudiese comportar la comisión de presuntos hechos susceptibles de condena penal, se dará traslado inmediato de los mismos a la Fiscalía o a la autoridad judicial.
  • Comunicar las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse. 

Medidas de persecución

  • Tramitar un procedimiento de información reservada e incoar procedimientos disciplinarios o sancionadores.
  • Comunicar los hechos producidos y medidas adoptadas a las autoridades competentes.
  • Denunciar los casos de presunto fraude ante las autoridades públicas nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o los tribunales
  • Hacer seguimiento del caso y solicitar la recuperación de fondos, en su caso.

 

 

 

 

 

 

 

Documentos