Política de regalos del Ayuntamiento de Ermua

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Queda prohibida la recepción de cualquier obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y denominación, que los/as miembros de la Corporación y los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Ermua y de sus organismos autónomos reciban en consideración al cargo o puesto que desempeñen.

Por tanto, no podrán recibir, directamente o a través de terceros, ningún tipo de regalo, salvo las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria.

Están excluidas de la prohibición las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Únicamente tienen esta consideración:

  • Los regalos que no sobrepasen el importe de 50 euros. No se podrán acumular regalos procedentes de la misma persona física o jurídica, cuando la suma de sus valores sea superior a 150 euros durante el periodo de un año.
  • Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en el ejercicio de los cargos o de misiones institucionales, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales.
  • Los gastos de manutención y hospedaje y las atenciones derivadas de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.
  • Los artículos de propaganda o publicidad por debajo del importe mencionado en el párrafo a), así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos por razón del cargo o función que se ostente.

Si conoce quién lo ha realizado, debe devolverlo a quien lo haya enviado.

Si se trata de bienes perecederos en un número o volumen significativo, se remiten al Área con competencia en materia de servicios sociales para que materialice la entrega a la entidad sin ánimo de lucro que mejor considere de acuerdo con criterios de mayor urgencia, necesidad o utilidad.

Si se trata de bienes no perecederos, de obsequios oficiales o de carácter protocolario que, estando excluidos de la prohibición, tengan un especial valor o no sean consumibles, se incorporan al patrimonio del Ayuntamiento (catálogos o inventario) especificando la siguiente información:

  • Nombre y apellidos, cargo o puesto que desempeña quien recibe el regalo.
  • Nombre y apellidos de quien entrega el regalo si el dato es conocido. En el supuesto que sea en representación de una persona jurídica, los datos de esta.  
  • Descripción, fotografía y valor estimado del regalo.
  • Fecha de la entrega.