Ordenanza sobre el servicio de atención diurna a personas mayores
El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración de una norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 
¿Cuáles de los siguientes servicios sociales de atención primaria conoces?
Servicio de información, orientación, valoración y seguimiento (atención directa por parte de las/os trabajadoras/es sociales)
Servicio de ayuda a domicilio
Servicio de comida a domicilio
Servicio de apoyo a personas cuidadoras de personas dependientes
Servicio de respiro terapéutico
Servicio de viviendas de urgencia social
Servicio de acogimiento a mujeres víctimas de violencia de género
Servicio de alojamiento permanente para personas mayores
Servicio de atención diurna a personas mayores
Servicio de acogida urgente a personas sin techo o en tránsito (Osinetxe)
Servicio nocturno de acogida a personas sin techo o en tránsito (albergue de Durango)
Servicio de Intervención socioeducativa y psicosocial
¿Crees necesario regular el acceso al servicio de atención diurna para personas mayores?
¿Para qué?
¿Crees que el texto de ordenanza propuesto solucionaría los principales problemas que encuentran las personas usuarias?
En tu opinión, ¿crees que con esta ordenanza se mejora el servicio?
¿Hay algún aspecto de la ordenanza con el que no estés de acuerdo?
¿Hay alguna cuestión que no ha sido recogida por la ordenanza y que crees que debería ser objeto de regulación por la misma?