Participación ciudadana en el pleno municipal

Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.

Cualquier ciudadano o ciudadana puede asistir a un Pleno municipal, pudiendo participar para exponer sus argumentos respecto al contenido de un asunto cuando se le ceda la palabra. 

Las asociaciones o entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos o vecinas tienen reconocido el derecho a intervenir en relación con algún asunto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubieran intervenido como interesados/as, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa.

Además, todas las personas físicas y jurídicas con capacidad suficiente, además de poder dirigirse ante los órganos municipales en petición del reconocimiento de sus derechos e intereses personales y directos, tienen el derecho de solicitar la adopción de actos o decisiones sobre materias de la competencia municipal y de solicitar información sobre actividades municipales del Ayuntamiento. 

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Asimismo, cualquier persona podrá solicitar del Alcalde o Alcaldesa, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de una sesión plenaria, autorización para exponer sus pretensiones y criterios en relación con cualquiera de los asuntos incluidos en el orden del día, durante un tiempo no superior a diez minutos.

Igualmente, una vez terminado el debate de los asuntos incluidos en el orden del día, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Además, cualquier ciudadano o ciudadana puede ejercer la democracia directa e influir con sus propuestas en los puntos del orden del día a tratar en un Pleno municipal mediante la presentación de una moción sobre cualquier asunto de interés social o general, aunque no sea de ámbito estrictamente municipal, que desee someter a conocimiento del Pleno de la Corporación a fin de de que éste se pronuncie sobre dicho asunto, si bien la presentación de la moción ante el Pleno de la Corporación debe asumirse por cualquier concejal/a o grupo político municipal.

La ocupación máxima del salón de Plenos es de 74 personas. Dado que de estas 74 plazas 19 corresponden a los 17 concejales o concejalas y al Secretario o Secretaria y al Interventor o Interventora de la Corporación, se reservan 55 plazas para las personas que deseen asistir al Pleno como público, de las cuales 25 son sentadas y otras 30 de pie, que se ocuparán por riguroso orden de llegada el mismo día del Pleno.