Se aprueba la modificación de la ordenanza municipal de toldos
En la celebración del último pleno se aprobó la modificación de la ordenanza que regula la instalación de toldos en establecimientos en planta baja. La altura mínima de los toldos se mantiene en dos metros y veinticinco centímetros. Sin embargo, hay aspectos de la normativa que sí han sido modificados. En la nueva normativa el vuelo máximo de los toldos dependerá de si el local está frente a una acera o si está comunicado con una vía peatonal o plaza de amplias superficies.
A continuación mostramos una tabla en la que se reflejan los cambios más importantes efectuados en la nueva normativa:
Condiciones de la Ordenanza antigüa | Condiciones de la Ordenanza nueva |
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Altura mínima del toldo: 2,25m | Altura mínima del toldo: 2,25m |
Vuelo máximo del toldo: dependerá del ancho de la acera en caso de existir.
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Vuelo máximo del toldo:
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La anchura del toldo deberá coincidir con la del hueco en planta baja. | La longitud máxima del toldo será la correspondiente a la línea de la fachada del establecimiento, autorizándose continuo a lo largo de toda la fachada. |
Para ver la normativa al completo puedes verla en el enlace inferior de más información o en el apartado de "Ordenanzas no fiscales".
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