Cambios en el procedimiento sancionador de tráfico (1ª parte)

30.01.12
Seguridad Ciudadana

El considerable incremento del parque automovilístico y las características de la trama viaria urbana de nuestra ciudad han hecho de la circulación y del aparcamiento uno de nuestros principales problemas de convivencia entre vehículos y peatones, tal como también ha sucedido en otras ciudades, de manera más acuciante, en los últimos diez años.

Hasta no hace mucho, conductores/as y peatones convivíamos sin excesivos problemas en nuestras ciudades. Por desgracia, el progresivo e imparable aumento de los vehículos en circulación por nuestras calles está provocando que, en la actualidad, coches y viandantes no nos llevemos del todo bien.

El fenómeno circulatorio, además de progreso, rapidez y comodidad genera problemas. Hoy las dificultades de tráfico se agudizan como consecuencia de una intensa utilización del automóvil para cualquier tipo de desplazamiento por el interior del casco urbano, a pesar de las cortas distancias existentes desde el centro a los barrios.

Al margen de la labor preventiva y, en su caso, correctora de las infracciones de tráfico que realiza la Policía Municipal, estamos en presencia de un problema de civismo, de educación y de respeto a los demás, pues el cumplimiento de las normas de tráfico es una responsabilidad cívica que a todos/as nos incumbe.

Cuando estas normas no se respetan es, precisamente, cuando más hay que insistir en la sanción, y en la educación, como medidas para corregir las infracciones.

la Policía Municipal ha elaborado una hoja de información ciudadana

Con el objeto de facilitar a las personas conductoras en particular, y a la ciudadanía en general, el conocimiento de las más importantes modificaciones introducidas por la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, la Policía Municipal ha elaborado una hoja de información ciudadana, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la web municipal, entrando en el menú de “Trámites municipales”, apartado de “Seguridad Ciudadana”, bajo el título de “Sanciones de Tráfico”.

A la vista de la importancia de estas modificaciones y con el ánimo de informar a la ciudadanía de su contenido con el detalle necesario, en esta ocasión se exponen algunos de los principios generales que han inspirado la solución a los principales problemas que presentaba el procedimiento sancionador en materia de tráfico, y en una segunda entrega, que se publicará en este mismo medio el próximo viernes, día 3 de febrero, se abordará la explicación del modo en que el procedimiento sancionador se va a aplicar a las personas que sean denunciadas por infracciones de tráfico cometidas en el municipio de Ermua.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley por la que se reguló el permiso y la licencia de conducción por puntos el ordenamiento jurídico vial en nuestro país inició una nueva etapa que ha provocado un cambio significativo en el comportamiento de las personas conductoras, que se ha traducido en una reducción muy importante de la mortalidad en nuestras carreteras.

Sin embargo, en aquella regulación no se abordó la solución a los principales problemas que presentaba el procedimiento sancionador. En primer lugar, su excesiva dilación en el tiempo que implicaba que se prolongara innecesariamente durante meses, aunque la persona infractora no tuviera intención de litigar en el procedimiento.

En segundo lugar, la incertidumbre que en la mayoría de las personas conductoras provocaba el desconocimiento acerca de la existencia de algún procedimiento sancionador en el que pudiera estar incursa como consecuencia del empleo de medios de detección de infracciones donde no se produce la detención del vehículo, y las deficiencias derivadas del sistema de notificación de las sanciones.

El nuevo sistema de notificaciones persigue adaptar el procedimiento a los tiempos actuales

El nuevo sistema de notificaciones persigue adaptar el procedimiento a los tiempos actuales pues la publicación de las notificaciones en un boletín oficial ofrece garantías formales de que se ha practicado la notificación, pero no ofrece una garantía material o efectiva de que la persona afectada tuviera siempre conocimiento de los procedimientos que contra ella se dirigían.

A solucionar este problema se arbitra la creación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en formato digital.

En tercer lugar, resultaba necesario configurar de manera adecuada el sistema de responsabilidades en los supuestos en que la identificación de la persona conductora del vehículo no pudiera producirse en el acto de la comisión del hecho infractor.

Todas estas cuestiones han sido objeto de tratamiento en la reforma de la Ley sobre Tráfico, al tiempo que se ha dado una nueva redacción a las infracciones y sanciones, en particular, en lo referido a la determinación de la cuantía económica de las multas a imponer con el objeto de ofrecer a las personas afectadas seguridad en el conocimiento de las sanciones que corresponde a la infracción cometida.

Hasta ahora, la determinación de las cuantías dependía de cada Administración con competencias sancionadoras en materia de tráfico, que provocaba que una persona conductora se pudiera ver sujeta a distintas sanciones por la comisión de la misma infracción, dependiendo del territorio en que se produjera y de la Administración competente.

La situación resultaba especialmente llamativa cuando la infracción cometida consistía en superar los límites de velocidad establecidos, lo que había dado lugar a la creación de diferentes cuadros sancionadores por las diferentes Administraciones con competencia en materia de tráfico.

Sanciones: las infracciones leves con multas de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros

En este momento, se ha definido la cuantía de las multas en una cantidad exacta, salvo que concurran las circunstancias adicionales que se contemplan en la norma de manera expresa.

Así, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

De este modo, la persona que sea sancionada tendrá certeza absoluta de las consecuencias de su comportamiento infractor, independientemente de la Administración que sobre ella ejerza la competencia sancionadora.

Otras novedades introducidas hacen referencia al establecimiento de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece a la persona infractora la posibilidad de acogerse a la reducción del 50% de la cuantía económica de la multa en el caso de que abone la sanción en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de su notificación.

Si la persona denunciada no abona el importe de la multa en el plazo concedido o formula alegaciones se seguirá el procedimiento ordinario sin derecho a reducción de la cuantía económica de la multa.

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