Cambios en el procedimiento sancionador de tráfico (2ª parte)

10.02.12
Seguridad Ciudadana

Con frecuencia, las personas que han sido denunciadas por una infracción de tráfico utilizan los servicios de empresas especializadas en la gestión de multas (popularmente conocidas como “quita multas”), para que les elaboren las alegaciones que después presentan en el procedimiento sancionador.

En la mayoría de las ocasiones se aprecia en el contenido de estas alegaciones que se emplean argumentos genéricos que no se corresponden con la realidad del hecho infractor, e, incluso, que constituyen graves errores de interpretación de la norma aplicable, lo que en la práctica limita de manera importante la defensa de las personas alegantes o, simplemente les perjudica, pues como consecuencia de la desestimación de las alegaciones las personas interesadas deben abonar la sanción sin derecho a reducción de la cuantía económica de la multa.

En consecuencia, en la hoja de información ciudadana elaborada por la Policía Municipal se trata de dar respuesta a algunas de las preguntas o dudas que se le pueden presentar a la persona que es objeto de una denuncia por la comisión de una infracción de tráfico, en particular, en lo referido a las cuestiones siguientes.

Valor probatorio de las denuncias de los/as Agentes

La Ley sobre Tráfico establece el principio general de que las denuncias formuladas por los/as Agentes encargados/as de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como en su caso, de la notificación de la denuncia.

 

Hasta ahora, algunas empresas especializadas en la defensa de las personas conductoras, más conocidas como “quita multas”, venían alegando una presunta vulneración del principio de inocencia reconocido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia como motivo para impugnar la sanción impuesta, si bien lo cierto es que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto matiza la extensión de su interpretación: la presunción de inocencia establecida en el artículo 24,2 de la Constitución no se desvirtúa cuando existe una denuncia que contiene toda la información y advertencias legales que permiten a la persona infractora tener desde el primer momento un conocimiento preciso de las diferentes opciones con que cuenta, y las consecuencias de las mismas, de modo que las personas afectadas puedan defender las propias posiciones en el procedimiento sancionador que se les incoa.

En consecuencia, con el objeto de despejar cualquier duda al respecto, hemos revisado y adaptado el contenido de los boletines de denuncia por infracciones de tráfico a las previsiones normativas establecidas en la materia.

Además, con el objeto de documentar las infracciones que se denuncien y que sirva durante la instrucción como elemento adicional de prueba de cargo, y desvirtuar la argumentación contraria en las alegaciones, los/as Agentes encargados/as de la vigilancia del tráfico procederán a realizar una fotografía del hecho denunciado.

Incoación del procedimiento sancionador

  • La denuncia formulada por los/as Agentes encargados/as del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto a la persona denunciada constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
  • No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el/la Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    • b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando la persona conductora no esté presente.
    • c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

    Si la persona denunciada se niega a firmar el boletín de denuncia, ¿tiene validez?

    Sí. La persona conductora del vehículo tiene derecho a negarse a firmar el boletín de denuncia, si bien la firma del mismo no implica la aceptación del hecho denunciado, sino únicamente servirá de prueba de la recepción.

    Si la persona afectada encuentra el boletín de denuncia en el parabrisas de su vehículo puede esperar a la notificación de la denuncia, que se le realizará en un momento posterior.

    Me ha llegado una multa y no me dejaron ningún aviso en el parabrisas del coche

    No es obligatorio si la persona denunciada no está presente en el acto o se niega a recibir el boletín de denuncia, si bien es una práctica de cortesía general dejar en el parabrisas del coche el boletín de denuncia.

    Las denuncias no entregadas en mano se notifican a la persona titular del vehículo y ésta debe abonar la multa o recurrir, si es la autora de la infracción, o bien identificar a la persona conductora del vehículo en el momento en que se cometió la infracción.

    Aviso de cortesía

    Con el fin de informar a las personas afectadas del contenido de las sanciones de tráfico que se les impongan, el Servicio de Policía Municipal les hará llegar un aviso de cortesía, que dejaremos en su buzón de correo y que, por tanto, no tendrá validez formal de notificación de la denuncia.

    Mediante este aviso la persona denunciada por una infracción de tráfico será informada de que en los próximos días recibirá la notificación de la denuncia y que podrá recogerla o rechazarla.

    En este último caso, intentaremos una segunda notificación que si finaliza con el mismo resultado dará lugar a la publicación de la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), continuándose el procedimiento sancionador.

    ¿Es preferible rechazar o recoger la notificación de una denuncia de tráfico?

    En ocasiones, cuando un/a funcionario/a de Correos se presenta en nuestro domicilio para realizar una notificación que supuestamente puede contener una denuncia de tráfico, la primera reacción es la de negarnos a recogerla confiando que quien impuso la denuncia se “olvide” de nosotros/as. Sin embargo, siempre es preferible recoger las notificaciones de denuncias de tráfico que se reciban en el domicilio con el fin de evitar la publicación de aquélla en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en cuyo caso se da por efectuado el trámite continuándose el procedimiento sancionador por lo que, además de perder la posibilidad de abonar la sanción con una reducción del 50% de su importe, en último término le llegará la multa con recargo del 20%, pudiendo la Administración embargarle la cuenta corriente para hacer exigible su cobro.

    ¿En qué consiste la publicación de una denuncia en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)?

    Si el Ayuntamiento ha intentado notificarle dos veces una sanción de tráfico y la persona interesada no la recibe por no encontrarse presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, y no se hace cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga costar su identidad, se dará por cumplido el trámite procediéndose a la publicación de la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

    Si estando la persona interesada en el domicilio rechazase la primera notificación también se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento sancionador.

    De igual manera se procederá si el resultado de la notificación es que la persona interesada es desconocida en el domicilio al cual se dirigió la misma.

    Una vez publicada una denuncia de tráfico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) se da por efectuado legalmente el trámite de su notificación, continuándose el procedimiento sancionador sin intervención de la persona interesada.

    En el boletín de denuncia no figuraba la retirada de puntos, ¿me los pueden detraer con posterioridad?

    En el boletín de denuncia simplemente se denuncia un hecho por lo que es posible que durante la instrucción del procedimiento sancionador se modifique la calificación de la sanción, por ejemplo, de leve a grave o que se concreten los puntos a detraer, a la vista de la verificación que el órgano instructor debe realizar con el objeto de comprobar la adecuación del hecho relatado en el boletín de denuncia con los preceptos legales que el/la Agente denunciante considera infringidos, así como la constatación de que el resto de datos del boletín de denuncia son conformes con la norma de aplicación al caso.

    En este supuesto, la persona denunciada tiene derecho a que se le notifique la propuesta de resolución que se proponga adoptar para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales.

    ¿Estoy obligado/a identificar a la persona conductora del vehículo en el momento de cometerse la infracción denunciada?

    La persona titular de un vehículo tiene la obligación de conocer no sólo quién hace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo.

    De esta obligación se deriva el deber de comunicar a la Administración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción cometida por éste.

    Para evitar problemas a la persona titular de un vehículo se le permite que comunique al Registro de la Dirección General de Tráfico la identidad de la persona que va a ser la conductora habitual de su vehiculo, mientras no varíe su titularidad.

    La no identificación veraz de la persona que conduce el vehículo del que se es titular y con el que se ha cometido una infracción, cuando se ha sido requerido/a para ello, constituye una infracción muy grave sancionada con 500 euros.

    ¿Por qué me llegan multas de vehículos que ya no tengo?

    Se puede deber al hecho de no haber efectuado correctamente la transferencia del vehículo, obligación tanto de la persona compradora como de la vendedora, o por no haber notificado correctamente en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y en el Ayuntamiento de su domicilio los cambios de titularidad del vehículo.

    ¿Por qué recibo las multas en otro domicilio?

    Es obligación de toda persona titular de un vehículo mantener su domicilio actualizado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones que le afecten en materia de tráfico, por lo que resulta aconsejable que si cambia de domicilio lo notifique lo antes posible en Tráfico y, mientras tanto, si es posible, recoja toda la correspondencia en el antiguo domicilio.

    ¿Qué plazo hay para pagar o alegar una multa?

    Tanto si se recibe en el acto el boletín de denuncia como si se le notifica la infracción con posterioridad, dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago de la sanción, en período voluntario, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.

    ¿Qué beneficio tengo si pago una multa en el período voluntario?

    Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de los veinte días naturales contados desde el día siguiente al del boletín de denuncia o al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

    • a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
    • b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
    • c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
    • d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
    • f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
    • g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
    • ¿Se puede abonar con reducción del 50% todas las sanciones?

      El procedimiento sancionador abreviado o con derecho a obtener la reducción del 50% del importe de la sanción de una multa no será de aplicación en algunas de las infracciones muy graves.

      ¿Puedo alegar una multa y beneficiarme después de la reducción del 50% del importe de la sanción?

      No, si presenta alegaciones se sigue el procedimiento sancionador ordinario que implica la obligación de abonar el importe íntegro de la sanción de multa que finalmente se le imponga, sin posibilidad de reducción.

      ¿Cómo puedo abonar el importe de la sanción?

      Presencialmente, en la oficina de la Policía Municipal, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes excepto festivos, tanto en metálico como mediante tarjeta de crédito.

      O a través de Internet, desde casa, sin necesidad de desplazarse al Ayuntamiento, ni colas, ni esperas, utilizando la pasarela de pagos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ermua www.ermua es>mipago.

      La presentación de un recurso, ¿paraliza la vía ejecutiva?

      La terminación de un procedimiento sancionador, sin haber abonado el importe de la multa, pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar mediante el procedimiento de recaudación ejecutiva transcurridos los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución adoptada.

      La presentación de un recurso de reposición o contencioso administrativo no paraliza la vía ejecutiva en la que no se entra a discutir sobre el fondo del asunto.

      ¿Puede el Ayuntamiento acumularme varias multas en vía ejecutiva?

      Sí. Al tratarse de deudas vencidas es posible que se acumulen todas las pendientes hasta una fecha, cualquiera que sea su naturaleza, esto es, por una multa, por el impago de un impuesto, etc.

      Tengo retenida la devolución del IRPF por el importe impagado de una multa, ¿si pago la multa me devuelven la cantidad restante?

      Sí. Se produce una compensación de deuda y una vez ingresado el importe de la multa en la caja del Ayuntamiento se libera la deuda y se procede a la devolución de la cantidad restante que resulte a favor de la persona infractora.

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