Ermua aprueba el procedimiento para acceder al servicio de viviendas de urgencia social
El Pleno del Ayuntamiento de Ermua ha aprobado por unanimidad el procedimiento que regula el acceso al servicio de viviendas de urgencia social. Todos los grupos políticos se han mostrado a favor de la nueva normativa en el Pleno extraordinario del pasado 20 de julio.
El objetivo general de este servicio consiste en ofrecer alojamiento temporal a personas y unidades de convivencia que requieren de una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social, o disponer de un domicilio mientras adaptan la vivienda propia como consecuencia de una situación de salud sobrevenida.
De esta manera se pretende ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinada por la carencia de alojamiento por situaciones de urgencia social, así como favorecer su sentimiento de seguridad.
Este servicio se incluye en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, como recurso de competencia municipal, por lo que se ha establecido un procedimiento claro para ofrecer una mejor atención a la ciudadanía.
Tal y como ha explicado el concejal delegado de Servicios Sociales, Jol Gisasola, son tres las viviendas que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía: una vivienda adaptada, para aquellas personas que tengan algún tipo de discapacidad permanente o puntual; una vivienda de urgencia social de uso para una sola unidad convivencial; y una tercera de uso comunitario.
Para poder acceder a este servicio, la persona solicitante debe tener al menos 18 años y figurar en el Padrón Municipal de Habitantes de Ermua como mínimo con seis meses de antelación. También será necesario acreditar ante los Servicios Sociales la situación de emergencia social que motiva la solicitud.
Dado el carácter temporal del servicio, cada persona usuaria podrá prolongar su estancia un máximo de 3 meses, prorrogable hasta un máximo de un año. En cualquier caso, el periodo de estancia se establecerá en función de la valoración profesional de la urgencia.
Vivienda de uso comunitario
La principal novedad de este procedimiento es la inclusión de la vivienda de emergencia social de uso comunitario o de más de una unidad convivencial, que cuenta con sus propias normas. Podrán hacer uso de este servicio las personas que acrediten pérdida de vivienda por lanzamiento judicial tras proceso de desahucio o finalice el plazo de uso y disfrute de las viviendas dotacionales, y siempre durante el periodo comprendido entre el hecho causante de la necesidad y la asignación de vivienda pública por parte de la administración competente.
Esta vivienda comunitaria dispone de cocina, salón-comedor, baño completo, aseo y 3 dormitorios. Según la normativa, únicamente los dormitorios son de uso exclusivo, y en ningún caso dos personas de distintas unidades familiares compartirán habitación. El resto de las dependencias son de uso compartido por todas las personas beneficiarias del servicio.
Esta modalidad está sujeto a copago, y por cada plaza se deberá abonar una mensualidad de entre 60 y 300 euros, en función de la capacidad económica de la unidad convivencial y el número de miembros.
El periodo de concesión de este servicio es de un máximo de 3 meses, con una posible prórroga de otros 3 meses, para evitar situaciones de cronificación.
Podéis consultar todos los detalles del procedimiento bajo estas líneas.
Os dejamos una presentación más detallada sobre este tema en el vídeo de la Comisión Informativa del pasado 14 de julio (a partir del minuto 03:04).
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