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En vigor las últimas medidas adoptadas en Euskadi frente al Covid-19
01.09.21
Sociedad
Desde hoy 1 de septiembre tenemos en vigor unas medidas menos restrictivas para hacer frente al Covid-19, tras la reunión del Consejo Asesor LABI de ayer y del Decreto que ha entrado en vigor a las 00:00 horas del día.
El Gobierno Vasco ha ofrecido una infografía resumen que detalla las medidas vigentes.
Las modificaciones principales son las siguientes:
- El aforo máximo permitido en las diversas actividades está fijado en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.
- El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo, con carácter general, se establece en un máximo de 600 personas en interiores y de 800 personas en exteriores. Con carácter específico:
- En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
- En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento, cumpliendo siempre las medidas preventivas generales
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen establecido el 50 por ciento de aforo en los interiores. El servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. Sigue prohibido consumir en la barra y de pie, tanto en el interior como en el exterior. Estas mismas medidas son de aplicación para los locales de juego y los txokos o sociedades gastronómicas.
- El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales sigue en la una de la mañana, así como el cierre de lonjas juveniles y de los establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV.
- De acuerdo con el Auto del 3 de agosto del TSJPV se corrige el apartado relativo al uso de mascarillas en los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas para precisar que será obligatorio cuando no resulte posible mantener de modo constante una distancia.
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