Abono bonificado

El objetivo es asegurar el acceso real a la práctica deportiva de las personas más desfavorecidas económicamente subvencionando hasta el 90% del carné del abono.

Personas beneficiarias

  • Estar empadronadas en Ermua todas las posibles personas beneficiarias de la ayuda en el momento de la solicitud de alta del abono
  • Estar al corriente, en su caso, en el pago de las tasas o impuestos municipales
  • Disponer de los recursos económicos máximos contenidos en el baremo que se expone en la Ordenanza o ser perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Ayudas de Emergencia Social (AES), Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de las Ayudas Municipales de Inclusión Social (AMIS)

Documentación para solicitar abono bonificado

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 30 de septiembre del año en curso.

Baremos económicos

Para la determinación de los recursos se computará el conjunto de los que reciban la persona o personas que constituyan la unidad convivencial, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro título o concepto. Para la cuantificación de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera renta anual la suma de la base imponible general de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior.

Baremo económico y grados de bonificación del abono: Los porcentajes de esta tabla indican el descuento o bonificación que se aplicará a la cuota de alta:

Miembros Menor o igual SMI(*) +10% SMI +30% SMI +50% SMI +70% SMI +100% SMI
1-2 70% 60% 50% 10% - -
3 70% 60% 50% 25% - -
4 75% 70% 55% 50% 35% -
5 o más 80% 70% 65% 60% 50% 40%
Cuantías mínimas 2025 16.576,00€ 18.233,60€ 21.548,80€ 24.864,00€ 28.179,20€

33.152,00€

(*) Salario Mínimo Interprofesional