Abierta la convocatoria de elección de un/a Juez/a de Paz

11.04.11
Institución

Este Ayuntamiento seleccionará un/a Juez/a de Paz de Ermua, atendiendo al requerimiento realizado por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El órgano ha comunicado la necesidad de realizar un nuevo proceso de selección y un nombramiento, tras vencer el periodo de cuatro años establecido al efecto. Así la persona que hasta este momento ha desempeñado esta importante función judicial cesará en su función tras el nuevo nombramiento.

Los Juzgados de Paz aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces/Juezas legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial.

En la citada Ley se atribuye a los ayuntamientos un papel relevante en el procedimiento de nombramiento de los/as Jueces/Juezas de Paz, con la finalidad de que estos procedimientos se ajusten a los requisitos de publicidad y legalidad. Un aspecto relevante en el proceso de elección de Juez/a de Paz es el relativo a las condiciones de capacidad y la incompatibilidad de los/as Jueces/Juezas de Paz, pues aunque en principio se les exigen los mismos requisitos que los señalados para los demás miembros de la carrera judicial, se les exime de la licenciatura en derecho y de la excepción de ejercer actividades profesionales o mercantiles, en atención a la escasez de la suma con que se les retribuye.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Ermua ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia correspondiente al día 6 de abril de 2011, la convocatoria para elegir a quien deba ser el/la Juez/a de Paz de Ermua, durante los próximos cuatro años.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán presentar su solicitud en Abiapuntu hasta el día 26 de abril de 2011.

Son requisitos necesarios para tomar parte en este proceso selectivo los siguientes:

  1. Ser español/a.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar en posesión de estudios de Bachiller Superior, FP II o equivalente, al menos.
  4. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico para el cargo.
  5. Residir en el municipio de Ermua.
  6. No pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos.
  7. No estar incurso/a en alguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las Bases del proceso de selección y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de las personas interesadas en Abiapuntu y en la web municipal (www.ermua.es>Información ciudadana>Tablón de anuncios).

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