Ampliado el horario de los establecimientos hosteleros con motivo de la 'Korrika 20'
Este Ayuntamiento ha autorizado la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en nuestro municipio con motivo de la celebración de la ''Korrika 20''. La medida será, en concreto, para este viernes día 7 de abril, por lo que se autoriza a los restaurantes, cafeterías y bares a ampliar el horario de cierre en dos horas más de lo habitual.
Esta ampliación del horario de cierre se ha aprobado -vía Decreto- al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por el que se establecen los horarios de estos establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta misma regulación fija y dispone que el horario de cierre de los establecimientos puede ampliase en los casos y horas que detallamos a continuación:
- Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos.
- Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Estas ampliaciones generales de horarios se acumulan al horario ordinario de cierre establecido. La determinación de los horarios viene condicionada por el tipo de establecimiento, según las siguientes clasificaciones:
Grupo | Horario ordinario de cierre |
Viernes, sábados y vísperas de festivos
|
Korrika 20
|
---|---|---|---|
Viernes 7 de abril | |||
1 | 23:00 horas | 0:30 horas | 2:30 horas |
2 | 1:00 horas | 2:30 horas | 4:30 horas |
3 | 2:30 horas | 4:00 horas | 6:00 horas |
4 | 4:30 horas | 6:00 horas | 8:00 horas |
- Grupo 1: salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries, salones de té y asimilables.
- Grupo 2: tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comidas, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables.
- Grupo 3: bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables.
- Grupo 4: salas de fiestas, salas de bailes, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables.
- Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Detalle de la situación actual que tenemos en Ermua
En nuestro municipio, tres establecimientos están clasificados en el grupo 4; tres establecimientos están clasificados en el grupo 3; y también son testimoniales los que están clasificados en el grupo 1. Por lo tanto, la mayoría de los establecimientos pertenecen al grupo 2.
Para los establecimientos de los grupos 3 y 4 existe la obligación de que transcurran seis horas entre el cierre y la apertura.
La ampliación de horarios de cierre no exime a las personas titulares de los establecimientos del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar molestias a terceras personas, perturbaciones a la seguridad de la ciudadanía, salubridad y condiciones ambientales.
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