Carga y descarga: las zonas delimitadas están ahí por algo (2ª parte)
La zona de carga y descarga no es un parking privado
Cada zona de carga y descarga se destina a todos los establecimientos comerciales del área de influencia de la calle donde su ubica la zona de carga y descarga. Esto no significa que la misma sea de uso exclusivo del establecimiento que se localiza cerca o frente a la zona de carga y descarga.
El uso de estas zonas está destinado a los proveedores que realizan el reparto de mercancía en los establecimientos de esa calle, y, en consecuencia, el estacionamiento en la zona de un camión, furgoneta o vehículo mixto de dos asientos perteneciente a un/a comerciante, cuando no esté realizando operaciones de carga y descarga, o aún realizando las mismas por un tiempo superior a 30 minutos, constituye un motivo de infracción por lo que también las personas titulares de los establecimientos comerciales u hosteleros deben adaptarse a esta nueva realidad y evitar ser sancionadas por esta causa.
¿Por qué sólo 30 minutos?
El Reglamento de Circulación establece 30 minutos como tiempo máximo para realizar las operaciones de carga y descarga, tiempo que los municipios pueden reducir a 20 o 10 minutos, por ejemplo, si lo estiman oportuno.
En nuestro caso, optamos por mantener el tiempo máximo establecido que, en la mayoría de los casos, se considera suficiente. Además, no podemos obviar nuestra realidad, nuestro municipio no dispone de toda la superficie necesaria como para poder satisfacer todas las necesidades existentes, y 30 minutos permite lograr una rotación y un uso razonable de un recurso escaso.
Al finalizar el horario de carga y descarga en una zona, ¿puedo aparcar libremente?
El Reglamento de Circulación distingue entre infracción grave, consistente en el estacionamiento de un vehículo no autorizado en una zona de carga y descarga durante las horas de utilización, e infracción leve que consiste en el mismo estacionamiento pero fuera de las horas de utilización.
Esto no obstante, en la Policía Local somos conscientes del problema de aparcamiento en nuestro municipio motivo por el que no se sanciona a los turismos estacionados en una zona de carga y descarga fuera de las horas de utilización e, incluso, proponemos consolidar este aprovechamiento del reducido espacio disponible para aparcar en el municipio, incluyendo este aspecto en la ordenanza de circulación de modo que esta posibilidad sea no solo eficaz, sino también legal, y anunciar que los turismos pueden hacer uso de las zonas de carga y descarga fuera de las horas de utilización, sin riesgo de que sean sancionados, por cuanto la Ley 18/2099, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la determinación de las infracciones leves y su concreción económica.
Avance del contenido del tercer artículo informativo
En el siguiente artículo de esta acción informativa anunciaremos la recuperación de la calle Zubiaurre para su función original como espacio de convivencia y disfrute peatonal, en el que las personas puedan realizar sus compras o pasear con plena seguridad y tranquilidad sin riesgo de atropello, no sólo a partir de las 12 horas del mediodía como hasta ahora, sino durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de que se autoricen ocupaciones provisionales con motivo de la celebración de eventos, mudanzas, etc.
Y recordaremos que en el centro del pueblo, bajo el parque de Valdespina, existe un aparcamiento público en el que cualquier persona puede estacionar su vehículo totalmente gratis las dos primeras horas de estancia. Será el viernes de la próxima semana, día 18 de enero.
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