Conoce las nuevas medidas para hacer frente a la pandemia, en vigor desde esta media noche

12.01.21
Sociedad

Los/as ermuarras podremos seguir desplazándonos a las localidades colindantes mientras el índice acumulado no sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes

La situación epidemiológica en Euskadi es preocupante. El número de contagios por Covid-19 vuelve a aumentar y parece consolidar una tendencia, lo cual crea un contexto de alta incertidumbre respecto a las semanas venideras. El LABI adapta las medidas preventivas ante esa tendencia ascendente de la pandemia. La Consejera, Gotzone Sagardui, dio ayer cuenta de las decisiones adoptadas por el Gobierno Vasco tras escuchar a esa Comisión Técnica. Básicamente constituyen un nuevo paquete de limitaciones sociales, que buscan contener las relaciones de ocio y cortar líneas de contagio. Las medidas acordadas se recogen en el Decreto del Lehendakari número 1/21, del 12 de enero, y se publican en el Boletín Oficial del País Vasco del día, estarán en vigor desde mañana miércoles, día 13.

Los/as ermuarras podremos seguir yendo a las localidades vecinas y colindantes como Eibar o Mallabia, siempre y cuando ninguna de esos municipios tenga una Tasa acumulada de incidencia igual o superior a 500/100.000 habitantes.

Las nuevas medidas de prevención son las siguientes:

  • Restringir la entrada y la salida de personas del Territorio Histórico de residencia. En nuestro caso limitada a Bizkaia, sin poder desplazarnos a Araba o a Gipuzkoa, salvo en los casos excepcionales previstos (trabajo, salud, etc…).
  • Reducir al 40% el aforo de los establecimientos comerciales de más de 150m2 y al 60%, los que cuenten con una superficie de hasta 150m2.
  • Confinar dentro del perímetro de su municipio a las localidades con Tasa de Incidencia igual o superior a 500/100.000 habitantes. En ese caso, no existirá la excepción para desplazarnos al municipio colindante.
  • Suspender de la actividad deportiva en grupo.

Modular las siguientes medidas restrictivas, solo aplicables en localidades con Tasa de Incidencia inferior a 500/100.000 habitantes:

  • Permitir reanudar el deporte escolar; únicamente los entrenamientos que, en todo caso, deberán organizarse en grupos burbuja de seis personas como máximo sin variar su composición. No podrán utilizarse los vestuarios.
  • Permitir los ensayos de grupos no profesionales de danza, en las condiciones que rigen para la actividad teatral.
  • Permitir la reapertura de establecimientos del sector de juego y apuestas, en las mismas condiciones de aforo, horarios y medidas preventivas que se aplican a la hostelería.

Las medidas de carácter general en vigor se mantienen, resumidas en las siguientes:

  • Cierre perimetral de Euskadi.
  • Limitar el agrupamiento o reunión de personas a un máximo de 6.
  • Limitar la movilidad en horario nocturno de las 22:00 a 06:00 horas.
  • Fijar el cese de actividades comerciales y culturales a las 21:00h, como máximo.
  • Limitar el aforo en centros de culto a un 35% del máximo.
  • Suspender los ensayos y las actuaciones músico-vocales.
  • Fijar el horario de cierre de hostelería y restauración entre las 20:00 h. y las 06:00h.
  • Acordar el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, y de juego y apuestas, que se encuentren en municipios con índice superior a 500/100.000 habitantes en los mismos términos que en el Decreto de 6 de noviembre.

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