Cuando los deseos chocan con la realidad…
La Cantera de Ermua ha registrado un incidente de alcance en el mes de agosto, cuyas consecuencias no han causado daños personales pero sí cuantiosos daños materiales. El suceso ha pasado un tanto desapercibido porque –agraciadamente- se produjo a mediados del mes –el día 16- cuando gran parte de la población estaba ausente por vacaciones y no había actividad laboral sobre el terreno. No obstante, la Corporación ha conocido los detalles del asunto esta semana en el transcurso de la Comisión Informativa de Asuntos Generales. Y es que la posibilidad de aprovechar urbanísticamente el vasto espacio que la antigua explotación minera ha dejado tras su cese y cierre ha estado sobre la mesa y ha sido objeto de análisis e, incluso, debate en el seno de la institución. Además, la antigua cantera está siendo objeto de un proyecto de rehabilitación del espacio que reduzca la huella de la actividad y el impacto en el terreno –visual, física, estructural y medio ambiental-. Durante los años de actividad extractiva de materia prima en la cantera el monte Urko ha sido erosionado por medios mecánicos y otros más invasivos, y todo ello ha dejado la zona dañada y debilitada.
La cantera Urko-Alde, una herida en nuestro paisaje urbano
La actividad económica desarrollada desde el año 1968 hasta 2008 por la empresa “Cantera Urko-Alde, S.L.”, mediante la explotación extractiva de la piedra para destinarla a la fabricación de hormigones, morteros, aglomerados asfálticos y otros productos análogos ha dejado un espacio totalmente deteriorado que constituye una herida abierta en el territorio de Ermua.
Desde determinados puntos, los accidentes del terreno actúan como pantallas que interfieren o desvían las visuales e impiden la visión de la cantera. Sin embargo, desde otros puntos la accesibilidad visual es total, llaga es visible y se impone a cualquier otro elemento del paisaje.
El impacto en el conjunto paisajístico del municipio se ve incrementado por su proximidad a Okin Zuri y a la carretera BI-2301/Ermua-Markina, muy transitada.
Para andar el camino: sentamos las bases del cese de la actividad de la cantera
Para limitar este perjuicio ya en el PGOU de 1985 se estableció que la explotación no debía superar la superficie realmente ocupada hasta entonces, esto es, 57.500 m², con un claro objetivo de condicionar su actividad futura y sentar las bases de su cese definitivo.
Pero no es hasta el año 1991 que la Dirección de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Departamento de Industria, Energía y Turismo del Gobierno Vasco, como administración competente en la materia, impuso las primeras medidas correctoras que se establecieron en el PGOU de Ermua.
La primera piedra en el camino
En el año 1995 se produjo una importante modificación de la Ley de Minas, a la que se sujeta la actividad de la cantera, que dio lugar a que la empresa responsable de su explotación solicitara su clasificación a la sección C de dicha Ley para lograr la continuidad de su actividad extractiva, que le fue reconocida por el Gobierno Vasco mediante la concesión de la preceptiva licencia.
Ante esa concesión, el Ayuntamiento de Ermua presentó las oportunas alegaciones que fueron desestimadas por el Gobierno Vasco.
En el año 1996, el Alcalde y representantes del Ayuntamiento mantuvimos intensas reuniones con los vecinos y vecinas de Okin Zuri para acordar las medidas a tomar desde el Ayuntamiento para lograr la total paralización de la actividad de la cantera.
El tránsito de un largo y complejo conflicto judicial
Con la desestimación de las alegaciones interpuestas por el Ayuntamiento de Ermua se inició un largo y complejo proceso en el que desde el Ayuntamiento exigimos a la cantera que diera cumplimiento a todas las medidas correctoras que se le impusieron por el Gobierno Vasco, consistentes en la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental y de un Plan de Restauración de la Cantera, en julio de 1997, octubre de 1999 y enero de 2000.
Pese a todo, el 10 de febrero de 2000 el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Departamento de Industria, Energía y Turismo del Gobierno Vasco, aprobó el reconocimiento inmediato de la Cantera Urko-Alde, S.L., como explotación de la sección C de la Ley de Minas. Esta resolución fue ratificada en otra resolución posterior de 5 de octubre de 2000 mediante la cual se le concedía a la Cantera Urko-Alde, S.L., la explotación de los recursos reconocidos en la mencionada resolución de febrero.
Agotada la vía administrativa el Ayuntamiento de Ermua interpuso en enero de 2001 una demanda contra las resoluciones del Gobierno Vasco y la Cantera Urko-Alde, S.L., basándonos, entre otros motivos, en la ausencia de la declaración de impacto ambiental, que era requisito previo para la concesión efectuada por el Gobierno Vasco y, en consecuencia, justificaba la nulidad de la licencia concedida.
El 27 de julio de 2005 la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la sentencia 540/2005 correspondiente al recurso contencioso-administrativo 718/2000, por la que se aceptaban los argumentos del Ayuntamiento de Ermua y, en consecuencia, fallaba a nuestro favor y declaraba la nulidad de las resoluciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco de 10 de febrero y 5 de octubre de 2000, respectivamente.
Esta primera sentencia favorable fue recurrida en casación por la Cantera Urko-Alde, S.L., ante el Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 29 de abril de 2008 por la que se declaraba que no había lugar al recurso de casación y, por tanto, era firme lo declarado en la primera sentencia.
Ahora soñamos la ciudad que queremos
Una vez lograda en vía judicial la paralización de la actividad extractiva de la cantera, exigimos la inmediata puesta en marcha del Plan de Restauración de la Cantera, actualmente en ejecución, para conseguir la regeneración total de este espacio, primero ambiental para garantizar la consolidación de las paredes y la estabilidad de los taludes de la cantera así como del propio suelo en que se asienta, que presenta una importante erosión que cuestiona su estabilidad.
Ya en el Avance del PGOU en tramitación se contemplaba completar la recuperación del espacio de la cantera para usos residenciales y de ocio con el fin de optimizar ese espacio de nuestra trama urbana, que debían desarrollarse a través del correspondiente Plan Parcial una vez aprobado definitivamente el PGOU.
No hay que olvidar la excelente posición que ocupará este emplazamiento una vez que se ejecute completamente la variante de la N-634 prevista, que caracteriza tanto a la cantera como a Okin Zuri como enclaves estratégicos para la reconversión de este espacio, posibilitando nuevos crecimientos residenciales que rematen y consoliden este barrio.
La seguridad de las personas, lo primero
Sin embargo, aunque el PGOU define la ciudad que soñamos, en el mismo ya se contemplaba la necesidad de que se realizara un estudio geotécnico de la zona para minimizar los riesgos en caso de lluvias torrenciales que podrían generar un gran riesgo para la seguridad del entorno por el probable riesgo de deslizamiento de gran magnitud de las laderas.
Lo que antes era un potencial riesgo se convirtió en un riesgo de alta probabilidad al recomendar los análisis geotécnicos realizados en el primer trimestre de este año que no se planteara ninguna intervención en el espacio de la cantera en tanto en cuanto no se garantizara totalmente la seguridad de la zona, lo que exige la realización de una inversión muy elevada a la que no puede hacer frente el Ayuntamiento con sus propios recursos únicamente.
Por este motivo, en la aprobación provisional del PGOU, desde la responsabilidad y con coherencia para defender los intereses generales, se acordó no plantear en este momento ningún uso residencial o de otro tipo en tanto no se pueda garantizar la completa estabilidad de los taludes de la cantera y su entorno, porque lo más importante somos las personas.
Por desgracia, el sábado 16 de agosto pasado se hicieron realidad las peores previsiones contempladas en el estudio geotécnico realizado y se verificó el primer derrumbe, el de mayor volumen, en la ladera de la explanada superior de la cantera. En los días siguientes hubo algún otro de mucha menor entidad.
El derrumbe ha afectado al interior del recinto de la propia cantera, en un momento en el que no había personal trabajando en las tareas de restauración, sin llegar a ocasionar una situación de riesgo para la población más cercana.
Cifras comparativas que ayudan a comprender la magnitud del suceso
Para comprender mejor la magnitud de este derrumbe basta con compararlo con el producido en abril de 2012 en Sakona. Entonces se desprendieron 10.000 m³ de piedras y tierras, que hicieron necesario mover 100 camiones. El derrumbe de la cantera se ha estimado a grosso modo sobre unos 133.744 m³ de piedras, lo cual si hubiera que transportarlo haría necesario unos 1.300 camiones.
Solo nos resta alegrarnos de lo acertado de la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Ermua, frente a otras posiciones irresponsables y populistas que han defendido algunos grupos políticos, de no implementar ningún desarrollo urbanístico en este espacio hasta en tanto se pueda garantizar la seguridad de las personas mediante la realización de las necesarias obras de estabilización y aseguramiento de los taludes y de la parte alta de la cantera.
De haber atendido a los cantos de sirena interesados y de haber obrado irresponsablemente, hoy podríamos estar lamentándonos ante un triste escenario con graves consecuencias por la hipotética posibilidad de que vecinos y vecinas de Ermua pudieran haber quedado sepultados/as en este derrumbe parcial producido en la cantera.
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