El Estado de Alarma limita la circulación en horario nocturno y las reuniones sociales
El Gobierno central ha establecido nuevas medidas que se suman a las que ya se adoptaron el pasado viernes en Euskadi, y que hoy se concretarán aún más por el Gobierno Vasco
El Boletín Oficial del Estado publica este domingo 25 de octubre la declaración del Estado de Alarma, tras el incremento de casos de Covid-19 en todo el territorio español. El texto establece ciertas medidas de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas, y a su vez, habilita a cada gobierno regional a aplicar sus propias restricciones en función de cómo evolucione la pandemia.
Las principales medidas pasan por limitar la movilidad de la ciudadanía y reducir los contactos personales; de esta forma, se espera disminuir la incidencia del Covid-19 para proteger la salud de las personas y no colapsar los servicios sanitarios. Las restricciones incluyen lo siguiente:
- Prohibición de movimientos nocturnos o ‘toque de queda’ entre las 23:00 y las 06:00 horas. Cada Comunidad Autónoma podrá determinar que la hora de comienzo sea entre las 22:00 y las 00:00 y la hora de fin, entre las 05:00 y las 07:00. Durante esa franja horaria, solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para:
- Adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o veterinarios de urgencia
- Cumplir con las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Regresar al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades mencionadas
- Asistir y cuidar personas mayores, menores, dependientes, discapacitados/as o especialmente vulnerables
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para realizar alguna de las actividades previstas
- Por causa de fuerza mayor o necesidad
- Limitación de las reuniones sociales a seis personas tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo que sean convivientes. Las Comunidades pueden regular este ratio de personas pero solo para reducirlo incluso aún más.
- Limitación de la entrada y salida de las Comunidades Autónomas. Cada gobierno regional podrá prohibir los movimientos de una comunidad salvo para ir a trabajar, por motivos sanitarios, educativos, asistencia a personas dependientes, etcétera. Estas medidas tendrán una duración mínima de una semana, y podrán aplicarse a nivel de comunidad o para provincias, comarcas o localidades determinadas.
Medidas adicionales para Euskadi
Tras el decreto del Estado de Alarma, el Gobierno Vasco estudia adoptar medidas adicionales, que serán anunciadas presumiblemente este mismo lunes. Mientras tanto, siguen en vigor las restricciones aprobadas el pasado viernes y que afectan de la siguiente forma a Ermua, una de las localidades en situación epidemiológica severa:
Recomendaciones:
- No salir ni entrar en los municipios con una situación epidemiológica severa salvo para desplazamientos a centros y servicios sanitarios, por motivos laborales, por estudios, para volver a la residencia habitual, para cuidar o asistir a personas dependientes o por causas de fuerza mayor.
- Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
- En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados.
Medidas de obligado cumplimiento:
- Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso.
- Solo se podrá practicar deporte de manera individual.
- Se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas entre las 21:00 y las 06:00 horas, salvo para el tránsito de personas.
- Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21:00 y las 08:00 horas.
- Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21:00 horas.
- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar a las 21:00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas.
- Se prohíbe el consumo en barra; únicamente se podrá consumir sentado y en mesa.
- Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
Se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en todos los espacios y se recomienda mantener 1,5 metros de distancia entre personas para garantizar la seguridad y evitar la transmisión del virus.
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