El horario de cierre de establecimientos públicos se ampliará en las fiestas de Santiagos
Este Ayuntamiento ha autorizado la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en nuestro municipio con motivo de las fiestas de Santiagos. En concreto, desde el jueves 23 de julio hasta el lunes 27 de julio de 2015, ambos inclusive, se autoriza a los restaurantes, cafeterías y bares a ampliar el horario de cierre en dos horas más de lo habitual.
Esta ampliación del horario de cierre se ha aprobado al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por el que se establecen los horarios de estos establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta misma regulación dispone que el horario de cierre de los establecimientos puede ampliase en los casos y horas siguientes:
- Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos.
- Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Estas ampliaciones generales de horarios se acumulan al horario ordinario de cierre. La determinación de los horarios viene condicionada por el tipo de establecimiento, según las siguientes clasificaciones:
Grupo | Horario ordinario de cierre (verano) |
Viernes, sábados y vísperas de festivos
|
Fiestas de Santiagos
|
---|---|---|---|
23, 24, 25, 26 y 27 de julio | |||
1 | 23:30 horas | 1:00 horas | 3:00 horas |
2 | 1:30 horas | 3:00 horas | 5:00 horas |
3 | 3:00 horas | 4:30 horas | 6:30 horas |
4 | 5:00 horas | 6:30 horas | 8:30 horas |
- Grupo 1: salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries, salones de té y asimilables.
- Grupo 2: tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comidas, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías asimilables.
- Grupo 3: bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables.
- Grupo 4: salas de fiestas, salas de bailes, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables.
- Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En nuestro municipio, tres establecimientos están clasificados en el grupo 4, tres establecimientos están clasificados en el grupo 3, y también son testimoniales los que están clasificados en el grupo 1. Por lo tanto, la mayoría de los establecimientos pertenecen al grupo 2.
Para los establecimientos de los grupos 3 y 4 existe la obligación de que transcurran seis horas entre el cierre y la apertura.
La ampliación de horarios de cierre no exime a las personas titulares de los establecimientos del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar molestias a terceras personas, perturbaciones a la seguridad de la ciudadanía, salubridad y condiciones ambientales.
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