Horario especial de cierre para establecimientos de hostelería con motivo de la Noche Abierta

17.06.16
Seguridad Ciudadana

El Ayuntamiento ha autorizado la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en nuestro municipio con motivo de la celebración de la Noche Abierta del sábado. En concreto, mañana sábado 18 de junio, se autoriza a los restaurantes, cafeterías y bares a ampliar el horario de cierre en dos horas más de lo habitual.

Esta ampliación del horario de cierre se ha aprobado al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por el que se establecen los horarios de estos establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta misma regulación dispone que el horario de cierre de los establecimientos puede ampliase en los casos y horas siguientes:

  • Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos
  • Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre

Estas ampliaciones generales de horarios se acumulan al horario ordinario de cierre. La determinación de los horarios viene condicionada por el tipo de establecimiento, según las siguientes clasificaciones:

Horarios de establecimientos
Grupo Horario ordinario de cierre
Viernes, sábados y vísperas de festivos
Noche Abierta
18 de junio
1 23:00 horas 00:30 horas 02:30 horas 01:00 horas
2 01:00 horas 02:30 horas 04:30 horas 03:00 horas
3 02:30 horas 04:00 horas 06:00 horas 04:30 horas
4 04:30 horas 06:00 horas 08:00 horas 06:30 horas
  • Grupo 1: salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries, salones de té y asimilables.
  • Grupo 2: tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comidas, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías asimilables.
  • Grupo 3: bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables.
  • Grupo 4: salas de fiestas, salas de bailes, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables.

Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Decreto 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

En nuestro municipio, tres establecimientos están clasificados en el grupo 4, otros tres en el grupo 3, y también son testimoniales los que están clasificados en el grupo 1. Por lo tanto, la mayoría de los establecimientos pertenecen al grupo 2. Para los establecimientos de los grupos 3 y 4 existe la obligación de que transcurran seis horas entre el cierre y la apertura.

La ampliación de horarios de cierre no exime a las personas titulares de los establecimientos del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar molestias a terceras personas, perturbaciones a la seguridad de la ciudadanía, salubridad y condiciones ambientales.

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