Un mes para abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

23.04.25
Economía y Hacienda
Servicios económicos
Institución
El periodo voluntario será del 30 de abril al 30 de mayo para las personas titulares de los 8.268 vehículos registrados en la localidad

El servicio municipal de recaudación abrirá el miércoles 30 de abril el plazo voluntario para pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Ese plazo será de un mes, hasta el viernes 30 de mayo.

El padrón municipal de Ermua lo integran 8.268 vehículos a motor, cuyos titulares deben abonar este impuesto. De ellos/as un 5.538 tienen el recibo domiciliado, por lo que contarán con un 4% de bonificación o descuento en el recibo factura. Estas personas recibirán el cargo en sus cuentas bancarias a partir del martes 6 de mayo.

Por su parte, las 2.730 personas titulares de vehículos que no tienen domiciliado el pago recibirán una carta y el impreso necesario en su hogar. Así, podrán realizar el abono en ventanilla, en cajero o en la web de cualquiera de las 5 entidades bancarias colaboradoras: Kutxabank, Caixabank, Laboral Kutxa, BBVA y Rural Kutxa. También puede abonarse el impuesto a través de la Pasarela de Pagos del Gobierno Vasco, utilizando los códigos que figuran en los impresos. Transcurrido el plazo voluntario, a partir del día 30 de mayo, el pago del recibo se exigirá por vía ejecutiva con un recargo inicial del 5% que podrá incrementarse hasta el 20%.

El IVTM es un impuesto directo de titularidad municipal y obligatorio. En el caso de Ermua, es el impuesto más importante que gestiona la institución, tanto por el volumen de personas a las que afecta como por la cantidad dineraria total. En este ejercicio, se prevé recaudar 952.315,90 euros.

Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se aplica de conformidad con lo dispuesto en la Normas Forales 9/2005 y 7/1989, y regula en el municipio de Ermua la exacción del Impuesto citado, a través de la Ordenanza Fiscal nº 3 del municipio.

La cuota tributaria se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas. El cuadro asigna a cada tipo de vehículo una cantidad a pagar en función de alguno de los siguientes factores: la potencia fiscal del vehículo; el número de plazas; la capacidad de carga y la cilindrada.

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