Nueva normativa de terrazas para conciliar ocio y descanso

24.01.12
Seguridad Ciudadana

La instalación de terrazas con mesas y sillas en la ciudad contribuye a dar ambiente a la calle pero, al mismo tiempo, se convierte en una continua fuente de problemas y quejas vecinales por los ruidos, horarios de funcionamiento y otras molestias que puedan provocar.

Las personas titulares de los establecimientos hosteleros pueden estar interesadas en trasladar el bar a la calle y mejorar la actividad de su negocio, sobre todo en época de crisis, sin embargo la saturación de terrazas en una calle puede dificultar hasta impedir el paso de las demás personas que pasean por nuestras calles y plazas, situación que se agrava cuando algunas terrazas ocupan la acera por completo y obligan a las demás personas a bajar a la calzada para poder pasar corriendo riesgo de atropello.

Con frecuencia, el ambiente lúdico que se genera en algunas terrazas invita a alzar la voz, lo que provoca ruidos especialmente molestos en el horario nocturno para las personas que habitan en las viviendas colindantes que quieren descansar para trabajar al día siguiente y que también sufren las consecuencia de la crisis.

Nueva ordenanza de terrazas

Para conciliar todos los intereses en juego el Ayuntamiento ha aprobado una nueva ordenanza de terrazas, elaborada de manera conjunta con la Asociación de Comerciantes y Hosteleros de Ermua con el fin de conocer y tener en cuenta las necesidades de las empresas del sector de hostelería, sin perder de vista el interés principal que no es otro que la actividad de hostelería tiene que adaptarse al interés general de los vecinos y vecinas y no al revés.

Para lograr el equilibrio entre el ocio y el descanso, de modo que los establecimientos de hostelería puedan realizar un aprovechamiento especial de la vía pública que les resulte beneficioso y no perjudique a los vecinos y vecinas, el régimen horario de las terrazas será, en general, el previsto por el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, del Gobierno Vasco, que se incrementará una hora los viernes, sábados y vísperas de festivo; media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre; y dos horas con ocasión de las fiestas patronales, de jueves a lunes en Semana Santa, de jueves a martes de Carnaval y desde el 21 de diciembre al 6 de enero.

Prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22 horas

Con carácter general, queda prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22 horas, que se incrementará en el tiempo y fechas antes señaladas.

A todos/as nos gustaría poder disfrutar de las terrazas durante más tiempo pero la prioridad debe ser la defensa del descanso de los vecinos y vecinas y evitarles molestias indebidas.

Con esta finalidad, la colocación de las mesas y sillas tampoco podrá ocupar más allá del 50% de la anchura de la calle para no perjudicar el tránsito de peatones.

Para garantizar el cumplimiento de la ordenanza de terrazas la Policía Municipal va a desarrollar una acción informativa dirigida a quienes son titulares de una licencia para la instalación de terrazas, a partir del día 25 de enero, que consistirá en la entrega de un ejemplar de la nueva normativa de terrazas, que entrará en vigor el sábado, día 28 de enero de 2012.

Al mismo tiempo, se les recordará las condiciones declaradas con motivo de la concesión de la licencia, así como las medidas que deben respetar para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

Y, en lo sucesivo, Agentes de la Policía Municipal controlarán que se cumplan las condiciones de las licencias concedidas o que se concedan más adelante, sancionando a quienes las incumplan con una multa de 200€ a 3.000€, según las circunstancias que concurran en cada caso.

Entre los motivos de infracción cabe destacar la colocación o el mantenimiento de la terraza o velador fuera del horario establecido o sin la autorización municipal correspondiente; la colocación de elementos (mesas, sillas y otros elementos auxiliares) excediendo el número de elementos autorizado; la instalación de mesas, sillas o elementos auxiliares fuera de la ubicación autorizada; o no mantener el espacio de ocupación en las debidas condiciones de ornato, seguridad y limpieza.

Cuando la persona responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en vía pública, en los supuestos recogidos en la ordenanza de terrazas, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos.

Para más información, las personas interesadas pueden consultar el texto completo de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público en la dirección electrónica siguiente: http://www.ermua.es/pags/index/ca_listaordenanzas.asp?tipo=4.

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