De las palabras a los hechos

09.05.14
Institución

El Pleno de la Corporación de Ermua ha decidido presentar con carácter inicial la solicitud de admisión del municipio de Ermua en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el objeto de que ese Consorcio asuma la gestión del ciclo integral del agua de Ermua. Aprobar inicialmente los Estatutos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en su integridad y solicitar la rescisión del contrato con la empresa que ha venido prestando el servicio durante los últimos veinticuatro años, Aquarbe (inicialmente ANSA, y después Aquagest). Todo ello en la sesión celebrada en la tarde-noche del miércoles que contó con la presencia de un centenar de vecinos y vecinas, e hizo que la sala se y su aforo se quedará pequeña e insuficientes. En consecuencia con el interés suscitado por el cambio introducido en el sistema de tarificación en el precio del agua, que ha supuesto un malestar entre la población de Ermua al aplicarse las nuevas tarifas en el primer recibo girado de 2014.

Entre los asuntos tratados, relacionados con esta materia, se encontraban una moción presentada por el equipo de gobierno conformado por PSE-EE/PSOE y PP, otra moción presentada conjuntamente por BILDU, EAJ/PNV y EA/IU, la modificación de las ordenanzas fiscales relativas al agua y al alcantarillado y el saneamiento para adaptar a la baja los precios de modo que sean iguales a los del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, y la aprobación de los Estatutos del mencionado Consorcio como trámite previo a la solicitud de incorporación del Ayuntamiento de Ermua.

El cambio de sistema de tarificación pretendía corregir un criterio socialmente injusto con el paso del tiempo, atender solidariamente a su coste y fomentar un consumo responsable, pero se han incremantado algunos recibos y es un error que reconocemos y queremos corregir.

El Alcalde abrió la sesión reconociendo que, “aunque con el cambio de sistema en la tarificación del precio del agua se pretendió corregir un criterio que se había revelado socialmente injusto con el paso del tiempo, al obligar a sostener solidariamente entre todos/as los/as abonados/as el coste de disponer del agua, además de impulsar una nueva cultura del agua basada en la gestión racional de este recurso natural, al fomentar el consumo responsable y el uso eficiente del agua, un número importante de personas usuarias han visto incrementado el coste de su recibo y esta circunstancia constituye un error que queremos reconocer y corregir ahora, pues en ningún momento hemos querido recaudar más”.

Asimismo el Alcalde expresó que “la reacción ciudadana manifestada en los últimos días es comprensible, plenamente legítima, razonable y respetable en un sistema democrático, máxime en tiempos como el actual en el que muchas familias están viviendo la crisis económica con un alto grado de incertidumbre e, incluso, riesgo de exclusión social, tanto en el ámbito personal como en el colectivo”.

Y precisamente para ofrecer una solución igualmente razonable que atendiera con sensibilidad y oportunidad esta demanda ciudadana, el equipo de gobierno presentó el 4 de abril una moción en la que planteaba la defensa del nuevo modelo para el cobro del agua en función de los consumos reales de cada uno/a, la equiparación de los precios del agua en Ermua a los que tiene el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y nuestra participación en dicho Consorcio.

En ningún momento hemos querido recaudar más dinero. No era nuestra intención.

Con el fin de poder concretar estos objetivos genéricos se solicitó a la Secretaría municipal que emitiera el correspondiente informe técnico sobre el modo de llevar a la práctica la voluntad política plasmada en la moción, que finalmente fue aprobada con los votos de PSE-EE/PSOE (7) y PP (4), y los votos en contra de BILDU (1), EAJ/PNV (2) y EA/IU (1).

Por su relevancia e interés, a continuación se reproduce el texto íntegro del acuerdo adoptado:

  1. “ Aprobar con carácter inicial la solicitud de admisión del Ayuntamiento de Ermua en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el objeto de que el citado Consorcio asuma la gestión del ciclo integral del agua en el término municipal de Ermua, que comprenda la gestión de las redes e infraestructuras del abastecimiento de agua y saneamiento en alta y en baja, y la prestación de los servicios correspondientes en condiciones adecuadas y conforme a la normativa vigente, incluso la realización de las inversiones necesarias para su mantenimiento y explotación.
  2. En consecuencia, se aprueban inicialmente los Estatutos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en su integridad y plena aceptación, así como la Ordenanza Reguladora del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y sus tarifas, que el Ayuntamiento de Ermua asume como propia e integra en su ordenamiento normativo.
  3. Para el cumplimiento de los acuerdos anteriores, el Ayuntamiento de Ermua aportará al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa todas las concesiones, aprovechamiento de caudales, estudios, proyectos, redes e instalaciones y demás medios afectos a la prestación de los servicios consorciados, de los que es titular.
  4. Asimismo, se aprueba con carácter inicial la cesión al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa de cuantas potestades, competencias, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones fueran inherentes a los servicios y fines consorciados, de conformidad con la legislación vigente.
    • En concreto, se delegan en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas del ciclo integral del agua, así como la correspondiente a la recogida de residuos sólidos urbanos, salvo que la gestión de esta última se atribuya a otra Entidad en un momento posterior.
  5. Nombrar como representantes del Ayuntamiento de Ermua en la Asamblea del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a los/las miembros de la Corporación que se citan:
    1. Titular: José Luis Clemente Albiz.
    2. Suplente: Fernando Lecumberri Gaisán.
    • El/la miembro de la Corporación designado/a como suplente actuará en caso de pérdida del cargo de la persona designada como titular, ausencia o enfermedad del/de la titular.
    • Por razones de economía y celeridad, a efectos de su participación en los órganos de gobierno del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, se establece como domicilio de notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones correspondientes, la sede del propio Ayuntamiento de Ermua, a través del empleo del correo electrónico que al efecto se comunicará a la Dirección del Consorcio.
    • La Secretaría de la Alcaldía se responsabilizará de hacer llegar la convocatoria y el orden del día de las sesiones a la persona designada como representante del Ayuntamiento de Ermua ante el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
  6. Antes de proceder a la aprobación de los proyectos de urbanización tanto en suelo urbanizable como, en su caso, en suelo urbano, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcciones, por el personal técnico del Área Técnica Municipal se solicitará informe preceptivo no vinculante al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
    • En consecuencia, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la adopción de este acuerdo por el Área Técnica Municipal se procederá a la revisión y, en su caso, a la adaptación de los procedimientos administrativos que puedan verse afectados por esta disposición, a fin de integrar la mencionada solicitud de informe en el procedimiento correspondiente.
  7. Someter a información pública los anteriores acuerdos por plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que personas interesadas puedan formular las alegaciones o reclamaciones que interesen en defensa de sus derechos.
    Asimismo se publicarán anuncios en la web municipal y en la prensa diaria.
  8. En el caso de que no se formulasen alegaciones o reclamaciones en el período de exposición pública, los anteriores acuerdos adoptados con carácter inicial se considerarán aprobados definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo adoptado de manera expresa por el Pleno de la Corporación.
  9. Aprobar la resolución del contrato administrativo suscrito el día 17 de enero de 1990 entre el Ayuntamiento de Ermua y AQUARBE como sucesora por absorción de AQUAGEST, que a su vez absorbió a la empresa originaria, ANSA, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la cláusula novena del mencionado contrato administrativo, al concurrir en el presente momento la aplicación del principio de defensa del interés general, que se concreta en la integración del Ayuntamiento de Ermua en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, Entidad pública entre cuyos fines se encuentra la gestión integral del agua que comprende el abastecimiento de agua y saneamiento tanto en alta como en baja.
    • De conformidad con lo establecido en la cláusula novena, apartado tercero, del mencionado contrato, se concede a la empresa AQUARBE una prórroga forzosa de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo a la empresa AQUARBE.
    • Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena, apartado cuarto, del citado contrato, su resolución por el motivo expuesto de defensa del interés general se lleva a cabo sin que la misma comporte derecho del adjudicatario a percibir indemnización de ninguna clase por causa de la resolución del contrato”.

Bloques enfrentados que compartían un mismo objetivo: el equipo de gobierno votó a favor de su moción y en contra de la de la oposición. Y estos últimos apoyaron la suya y rechazaron la del otro

La modificación de las ordenanzas fiscales relativas al agua y al alcantarillado y el saneamiento para adaptar a la baja los precios de modo que sean iguales a los del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, y la aprobación de los Estatutos del mencionado Consorcio como trámite previo a la solicitud de incorporación al mismo del Ayuntamiento de Ermua, fueron aprobadas por unanimidad de todos los grupos políticos municipales.

De otra parte, la moción presentada por BILDU, EAJ/PNV y EA/IU fue desestimada con los votos de PSE-EE/PSOE y PP.

Ahora se inicia el periodo de tramitación administrativa de los acuerdos adoptados que implica la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y su sometimiento a exposición pública por plazo de un mes. Si no hay alegaciones se considerarán definitivamente adoptados los acuerdos y se publicarán en el mencionado Boletín, como condición para su entrada en vigor con plena eficacia jurídica.

El plazo total estimado para dar cumplimiento a estas disposiciones es de tres meses, es decir, entre mediados de julio y comienzos de agosto próximo.

A continuación reproducimos el apartado informativo de Actas de Pleno de esta web y os dejamos el cuadro que recoge -en formato PDF- el Orden del Día de la sesión, así como la relación y transcripción de los acuerdos adoptados y los votos emitidos; así como el audio –en formato MP3- obtenido de la grabación de la sesión. El acta bilingüe de la sesión no está concluida de momento, pero se añadirá a ese apartado tan pronto como la tengamos disponible.

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