¿Qué pasa con los vehículos abandonados en la vía pública?
Los/as titulares de vehículos a motor solemos asociar mayoritariamente a los/as agentes de las de Policía Municipal con la regulación del tráfico y con las denuncias por infracciones al código de la circulación. No obstante, esa asociación resulta simplista y es además tan sólo una parte de su tarea, eso sí más visible y conocida. Por ello, vamos a abordar hoy un aspecto relacionado con los automóviles a motor, que es menos conocido. La policía Municipal de Ermua también vela y vigila por el cumplimiento de diversos aspectos recogidos en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Entre ellos que el parque móvil que tenemos en la villa cumpla con los requisitos exigidos en la legislación. En sus servicios y rondas de vigilancia los/as agentes toman nota de los vehículos a motor que presenten signos de abandono. Observada esta circunstancia contactan con su titular, y de persistir la situación y constatarse el abandono, inician un expediente y un procedimiento para su retirada. Tras ello, ceden el vehículo en cuestión a un centro autorizado para su descontaminación y tratamiento como residuo sólido urbano, y baja definitiva.
La Policía Municipal de Ermua ha retirado 286 vehículos de la vía pública
Merced a esta tarea la Policía Municipal de Ermua ha retirado 286 vehículos a motor de las plazas de aparcamiento existentes en el término municipal en los seis ejercicios comprendidos entre los años 2004 y 2010. Hay ellos hay que añadirles otros 10 expedientes iniciados en este año 2011, 5 de los cuales ya están resueltos y concluidos. La casuística es muy amplia y son variadas las circunstancias en la que se las personas dejamos un vehículo abandonado en la calle, y nos desentendemos de él, así como las razones para ello.
Los/as agentes actúan de oficio cuando detectan un posible caso de abandono del bien en la vía pública o después de un aviso de la ciudadanía. Y observan aspectos como la ausencia de placas de matrícula, si tiene las ruedas desinfladas, presenta desperfectos exteriores, lleva mucho tiempo inmóvil en el mismo lugar, o acumula suciedad o verdín, entre otras cosas. Si es así, lo fotografían y abren un expediente. También comprueban si el vehículo está asegurado o no, de conformidad con la prescripción obligatoria de que así sea para todo vehículo matriculado en el territorio nacional. Así cuando un vehículo lleva un mes en la calle o dos en el depósito, sin que la persona titular presente alegaciones o se interese por el bien, remiten un escrito por correo certificado a su titular. La notificación individualizada suele realizarse dos veces. Y después se publica un anuncio en el Boletín oficial de la provincia. La persona propietaria tiene tras ello dos opciones: hacerse cargo del vehículo o cederlo a nuestro ayuntamiento, para que lo retire.
Sólo pueden ceder el vehículo las personas de la localidad. El coste es cero para el/a interesado y para el ayuntamiento
En este último caso, nuestro ayuntamiento requiere los servicios de una empresa especializada que viene a recogerlo y lo retira. No se realiza ningún despiece ni aprovechamiento del vehículo. Sólo su descontaminación para retirarle metales pesados y productos tóxicos como el plomo, cromo hexavalente, el aceite, las valvulitas y los neumáticos. Para proceder, posteriormente a su achatarramiento. Dichos vehículo son dados de baja en Tráfico, definitivamente y a todos los efectos. En los casos en los que el/a titular cede el vehículo al ayuntamiento para su retirada y baja, el coste para esa persona es cero euros. El mismo que para la propia entidad, puesto que gracias al acuerdo entre las partes, la empresa que recoge el automóvil no nos cobra nada por ello.
Para poder ceder el automóvil a nuestro ayuntamiento el titular debe ser vecinos/a de la localidad. Esta labor tiene beneficios individuales y colectivos, por un lado para la persona titular que evita así problemas y quebraderos de cabeza y, por otro, para el resto de la ciudadanía puesto que se libran plazas de aparcamiento y se garantiza la rotación.
La gestión para retirar vehículos precintados por los juzgados o extranjeros es más compleja y lenta
Sin embargo, los expedientes no siempre se resuelven de manera rápida y fácil, puesto que también podemos ver automóviles precintados y con cepo por las Unidades de Recaudación Ejecutiva (UREs) cuyos titulares tienen deudas o abonos pendientes, por ejemplo, a la Seguridad Social. En este caso, el trámite es más largo y complicado y hay que contactar con el Juzgado que ha precintado o embargado el bien, remitir informes sobre su estado y fotografías. Además, que se pueda levantar el precinto y retirar de nuestras calles no significa que se retira la carga o deuda, dado que esta seguirá manteniéndose. El bien sirve como parte del pago, pero si se retira y destruye, no cubre la deuda ni siquiera parcialmente.
Otra de las circunstancias que complican el procedimiento de retirada de automóviles abandonados es el caso de vehículos extranjeros. La comunicación con sus titulares y la tramitación es mucho más laboriosa y compleja.
Año | Nº de vehículos |
---|---|
2004 | 7 |
2005 | 49 |
2006 | 70 |
2007 | 35 |
2008 | 43 |
2009 | 42 |
2010 | 35 |
2011 | 5 (10 expedientes abiertos) |
Total | 286 |
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