¿Qué podemos hacer en la fase 3?
La Comunidad Autónoma de Euskadi entra hoy lunes 8 de junio en la fase 3 de la desescalada hacia la nueva normalidad. Así, el Boletín Oficial del País Vasco ha publicado el Decreto 13/2020, de 7 de junio, que establece las normas para la gestión y la aplicación de esta nueva fase en Euskadi.
Estas son las condiciones que se aplicarán en diferentes ámbitos a partir de hoy mismo:
Movilidad y franjas horarias
Desaparecen los límites de movilidad entre las tres provincias vascas, por lo que nos podremos desplazar por toda la Comunidad Autónoma de Euskadi sin limitaciones. Por otra parte, se mantiene la franja horaria prioritaria para personas mayores y vulnerables entre las 10:00 y las 12:00 y las 19:00 y las 20:00.
Transporte
Los transportes terrestres de viajeros –autobuses, trenes y tranvías– que se muevan dentro de las fronteras de la Comunidad podrán recuperar las frecuencias y los aforos al 100%. El uso de la mascarilla será preceptivo durante todo el trayecto, y las personas deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Reuniones sociales y familiares
Se pueden celebrar reuniones sociales y familiares de hasta un máximo de 20 personas en locales privados y viviendas, o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Conciliación y actividades de tiempo libre
Se permite la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de 0-3 años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual. Por otra parte, se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
- Cuando se lleven a cabo al aire libre, el número de participantes se limitará al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
- Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados el número de participantes se limitará al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
Educación
Las universidades de Euskadi podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales. En el ámbito de la investigación de excelencia, en laboratorios y servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
Hostelería, turismo, sociedades y comercio
El aforo máximo en los establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
En establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes. En cuanto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, el límite de aforo será del 60% manteniendo las distancias.
Por otra parte, se podrán realizar actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física, con un máximo de 30 personas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Actividades culturales, ocio y deporte
Las bibliotecas, museos, recintos feriales, salas de exposiciones y cines podrán abrir al 60% de aforo máximo. El porcentaje será el mismo para las actividades culturales, pero el máximo de personas participantes será de 80 en lugares cerrados y de 1.000 al aire libre, con butacas preasignadas en ambos casos.
Los aforos en el ámbito deportivo serán los siguientes:
- En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permitirá el uso de vestuarios y duchas, respetando las distancias.
- Se reanudan los entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las disciplinas de remo banco fijo y pelota en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
- En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, cumpliendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.
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