Procedimiento de actuación y sanciones en las calles de coexistencia

23.06.15
Seguridad Ciudadana

Un mes después de haber estrenado las nuevas calles de coexistencia en el núcleo urbano de Ermua, como usuarios/as de las zonas, conviene saber cuales serán los procedimientos de actuación de la Policía Local en caso de infracción.

Los/as agentes vigilarán de forma intensiva las calles Probaleku, Travesía Probaleku, Zubiaurre 2-4, Konbentukoa, Marqués de Valdespina, Izelaieta e Iparragirre para consolidar las zonas de coexistencia, y combinarán las acciones de concienciación de los/as conductores/as con las sanciones de las infracciones que se cometan.

Acciones de concienciación

La Policía Local se encargará de avisar a los/as conductores/as que podrían estar cometiendo una infracción al volante o cerca del coche, para que sigan circulando. Así, evitarán ser sancionados por aparcar en una zona de circulación, de carga y descarga o reservada a personas con minusvalía. Aunque el/la agente se encuentre redactando la denuncia, si el/la conductor/a retira el vehículo antes de que se le coloque el boletín en el cristal delantero, se anulará la sanción mediante una observación anotada en la propia denuncia. No obstante, si se produce una situación de abuso o reiteración de la infracción por parte de la persona afectada, se le impondrá la sanción correspondiente.

Acciones de denuncia

Los/as agentes encargados de vigilar las zonas de coexistencia sancionarán a los/as conductores que cometan infracciones en dichas calles. Las faltas graves conllevarán una multa de 200 euros, mientras que las leves recibirán una sanción económica de 80 euros.

Se considerará infracción grave estacionar el turismo en el lugar reservado a una de las zonas de carga y descarga de las calles Probaleku, Zubiaurre 2-4, Konbentukoa y Marqués de Valdespina, tal y como cita el artículo 91,2 g) del Reglamento de Circulación y los artículos 38,3 y 65,4 d) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se sancionará del mismo modo a los/as conductores/as de que estacionen sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones en las calles de coexistencia, según los artículos 39,2 y 65,4 d) de la ya citada ley.

Por otra parte, estacionar en doble fila sin conductor en un carril o parte de la vía reservada para la circulación, o en la zona delimitada para personas con minusvalía en el número 7 de Marqués de Valdespina, también será considerado infracción grave. Se castigará de la misma forma no obedecer una señal de obligación o estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades, obedeciendo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Infracciones leves

Además de las faltas graves, las sanciones leves, castigadas con multas de 80 euros, se aplicarán a los/as conductores/as que estacionen en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación en las calles de coexistencia, como señalan los artículos 39,2 y 65,3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor también será penado con este mismo tipo de sanción.

Más información sobre los cambios

En las siguientes noticias publicadas durante las últimas semanas, además de en los encartes buzoneados a cada domicilio, se puede obtener toda la información necesaria sobre estas nuevas zonas de coexistencia:

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