Consulta previa sobre la ordenanza del servicio de apoyo a personas cuidadoras de personas dependientes
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que sanciona como derecho subjetivo universal el acceso a los servicios sociales, regula el catálogo y cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, asignando a los Servicios Sociales de Atención Primaria, entre otros, los servicios de alojamiento, en sus diversas tipologías.
El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regula los requisitos, criterios y procedimientos de acceso a las diferentes prestaciones y servicios, y establece las obligaciones de las administraciones públicas vascas en relación a los mismos, y en concreto a los servicios de alojamiento.
A efectos de la presente ordenanza, se pretende la regulación del servicio de apoyo a personas cuidadoras de personas dependientes, que se estructura en dos modalidades: servicios de respiro y actividades de formación e información para el cuidado y el autocuidado.
Propuesta de ordenanza del servicio de apoyo a personas cuidadores de personas dependientes
Completa aquí el cuestionario
Regular el régimen de acceso a los servicios que se ofrecen a las personas cuidadores que forman parte de la red sociofamiliar de apoyo de personas en riesgo o situación de dependencia, con la finalidad de adquirir conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y autocuidado.
Las personas interesadas pueden participar cumplimentando el cuestionario disponible en esta página. Disponen de plazo hasta el 25 de septiembre de 2024.
Para cualquier duda en relación con el presente reglamento, puedes ponerte en contacto con los Servicios sociales a través de los siguientes canales:
Teléfono: 943 17 91 61/943 17 91 62
Correo electrónico: gizarte@udalermua.net