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Criterios de aplicación de la Ertzaintza ante las nuevas medidas del Estado de Alarma
28.10.20
Seguridad Ciudadana
La jefatura de la Ertzaintza ha elaborado un documento para tratar de resolver las dudas de la ciudadanía ante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre del Gobierno Vasco, por el que se determinan las medidas específicas de prevención, en el ámbito del Estado de Alarma, ante la pandemia del Covid-19. El texto recoge los criterios de aplicación que seguirán los/as ertzainas y policías locales respecto a las medidas implantadas por el decreto. Así, en formato pregunta-respuesta, trata de aclarar las cuestiones que puedan suscitar más dudas entre la ciudadanía.
Desplazamientos fuera del municipio de residencia
- A efectos de movilidad, ¿qué se entiende como municipio colindante? El municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.
- ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar? Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales del término municipal de residencia o en colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional, se permitirá el desplazamiento a la gran superficie más cercana al municipio de residencia.
- ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores? Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
- ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios? Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria. Se podrá salir de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando la Comunidad de destino lo permita.
- ¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos? Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
- ¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto? Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
- ¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.? Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
- ¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables? No, solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
- ¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas? Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.
- ¿Se puede viajar a segundas residencias? No, salvo que estén en municipios colindantes.
- ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas? Sí, ya que se consideran actividades institucionales.
Actividades culturales y deportivas
- ¿Se pueden visitar cementerios? Sí, pero solo en el municipio de residencia o colindantes.
- ¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-Etxeak, centros culturales, escuelas deportivas, etc.? Sí, en el municipio de residencia o colindantes.
- ¿Puede haber actividad en el interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas? Sí, se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como anterior a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.
- ¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante? No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semiprofesional, Basque Team o Alto Nivel.
- ¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad? Sí, si es localidad colindante.
Consulta también las pautas para la actividad física y el deporte publicadas por el Gobierno Vasco en este enlace.
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