¡Ojo al vado!

08.02.13
Seguridad Ciudadana

Con alguna frecuencia se requiere por las personas titulares de una licencia de vado la intervención de los/as miembros de la Policía Local para que se proceda a la retirada de un vehículo estacionado en el paso de acceso o salida de un inmueble señalizado convenientemente con la placa de vado correspondiente.

En ocasiones se ha observado que la respuesta ofrecida a las personas afectadas ha sido diferente al apreciar el/la Agente personado/a en el lugar que el hecho anteriormente descrito constituía una infracción leve o grave, según los casos.

Incluso, en ocasiones se ha optado por esperar durante varios minutos a que apareciera la persona conductora del vehículo mal estacionado para que procediera a su retirada, sin ni siquiera haber impuesto la correspondiente sanción, lo que provoca una sensación de inseguridad jurídica y la insatisfacción de las personas interesadas, a la vista del resultado dispar obtenido en cada intervención.

Esta situación nos ha hecho reflexionar sobre la necesidad de proceder a la revisión del modo en que veníamos actuando en la materia pues, cuando no se sanciona una infracción de este tipo o se hace en su versión más favorable para la parte infractora, en realidad, se está desasistiendo a la parte que resulta ser la víctima de esta situación, esto es, a quien ve que a pesar de que ha pagado por un derecho consistente en el aprovechamiento de parte de la vía pública para poder tener garantizado su uso sin otras limitaciones que las que se le hayan impuesto, en su caso, en el acuerdo de concesión del vado, a la hora de la verdad el mismo Ayuntamiento concedente no le puede o sabe garantizar aquel uso.

El vado es una reserva, otorga el derecho de paso y de uso de un bien de dominio público

La persona titular de un vado concedido por el Ayuntamiento disfruta de un derecho de uso de un bien de dominio público, la acera, para facilitarle el acceso y la salida de un inmueble, e impide el estacionamiento de cualquier vehículo frente a esos lugares.

En consecuencia, se informa a la población en general que, en adelante, cuando durante su servicio de patrulla los/as Agentes de la Policía Local observen que un vehículo se encuentra estacionado en el lugar reservado a un vado o sean requeridos/as por una persona titular del vado para que se proceda a la retirada de un vehículo estacionado en el mismo, se considerará que constituye una infracción grave sancionada en el artículo 91,2 c), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65,4 d) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esta infracción se sancionará con el importe de 200€ (doscientos euros) correspondiente a las infracciones graves.

De manera simultánea, si la persona conductora del vehículo no se encuentra al volante del mismo de modo que pueda iniciar inmediatamente las operaciones conducentes a su retirada del lugar sin más dilación, el/la Agente interviniente solicitará la retirada con grúa y conducción del vehículo infractor al depósito, al amparo de lo establecido en el artículo 85,1 f) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el objeto de lograr que la persona que sea titular de un vado pueda disfrutar de su aprovechamiento en todo momento, dejando expedito el paso de acceso o salida del inmueble señalizado convenientemente con una placa de vado.

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