Perros no = Perros sueltos no

11.09.14
Avisos e incidencias

El área municipal de servicios de nuestro ayuntamiento ha instalado este verano unos “ambiguos” carteles en los parques y zonas ajardinadas de la localidad que han generado controversia y malestar entre la población, especialmente entre las personas propietarias de esos animales de compañía, según ha declarado el concejal delgado, Félix Prol. El político ha señalado que “esos carteles que contienen la leyenda “Perros no – Txakurrik ez” son erróneos porque no sólo inducen a lo que no es, sino que contravienen lo establecido en la vigente ordenanza municipal que regula las condiciones de tenencia y protección de animales. La señal puede hacer pensar que lo que se prohíbe es la presencia o circulación de perros/as en los espacios públicos del municipio como son los parques y zonas ajardinadas. Y nada más lejos de nuestra intención; los animales pueden estar en la calle y o transitar por la vía pública, sin restricción ninguna en cuanto a lugares”. Por ello, hoy mismo dichas señales se complementarán añadiéndoles un letrero que indica que la prohibición es “tener los/as perros/as sueltos/as” y, por su puesto, “dejar sin recoger sus deyecciones”.

La Ordenanza aprobada por la Corporación en mayo del 2010 regula las condiciones para la tenencia y la protección de los propios animales y de las personas. La ordenanza se articula en 5 títulos y se desarrolla en 65 capítulos. En el capítulo 4 artículo 27 se regula el tránsito y establece que los animales “irán conducidos mediante correas y collar por sus dueños/as. Y usarán bozal cuando las circunstancias los aconsejen, tengan antecedentes por mordedores o estén catalogadas como potencialmente peligrosos”.

Más adelante, en el artículo 33 fija que está prohibido “abandonar las deyecciones de los/as perros/as en la calle” y que “la persona propietaria y que lo conduzca es responsable de su recogida de la vía pública”. De no hacerlo así, la acción es sancionable. Félix Prol pide disculpas por la confusión generada y hace un llamamiento a la convivencia entre los animales y las personas.

Aspectos de la Ordenanza en vigor

La ordenanza se articula en 5 títulos y se desarrolla en 65 capítulos. En ellos se recogen aspectos relacionados con la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes. Así mismo regula las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, la higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación y la convivencia de los animales con las personas. La Ordenanza atribuye la instrucción al área de Disciplina urbanística, que contará con el apoyo de la Policía Municipal.

La ordenanza establece las normas que deben cumplir los establecimientos dedicados a mantenerlos temporalmente, los requisitos y características de los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios así como de los locales destinados a la venta de animales. Para finalizar tipifica las infracciones y las sanciones aplicables y establece el procedimiento ejecutivo sancionador. De esta Ordenanza están excluidas las actividades o actos en los cuales intervengan animales y que estén regulados por una normativa específica (caza, pesca, toros, etc.).

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