Receptividad a la campaña sobre la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales

03.12.10
Medio Ambiente

La campaña de informativa y comunicación a la ciudadanía especialmente dirigida a las personas propietarias de perros prosigue adelante. Más de 75 personas propietarias de canes ya han pasado por nuestras oficinas de Abiapuntu y han recogido el dispensador de bolsas para la recogida de excrementos de sus mascotas. La valoración inicial es positiva, los propietarios/as de animales de compañía se muestran concienciados/as y han mostrado receptividad para con la iniciativa. La campaña pretende explicar los objetivos generales y las principales determinaciones de la ordenanza municipal de protección y tenencia de animales.

La ordenanza se articula en 5 títulos y se desarrollo en 65 capítulos. En ellos se recogen aspectos relacionados con la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes. Así mismo regula las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, la higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación y la convivencia de los animales con las personas. La Ordenanza atribuye la instrucción al área de Disciplina urbanística, que contará con el apoyo de la Policía Municipal.

Esta disposición establece las normas que deben cumplir los establecimientos dedicados a mantenerlos temporalmente, los requisitos y características de los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios así como de los locales destinados a la venta de animales. Para finalizar tipifica las infracciones y las sanciones aplicables y establece el procedimiento ejecutivo sancionador. De esta Ordenanza están excluidas las actividades o actos en los cuales intervengan animales y que estén regulados por una normativa específica (caza, pesca, toros, etc.).

Pero vamos a conocer con más detalle y detenimiento algunos de los aspectos que se determinan en la Ordenanza que nos ocupa. A continuación exponemos una de las relativas a los derechos de los animales, en donde se recoge lo siguiente:

Derechos de los animales

  • Las personas propietarias o tenedoras de animales estarán obligadas a proporcionarles la alimentación y cuidados adecuados para su óptimo bienestar, tanto en el tratamiento de sus enfermedades como de curas, así como a aplicar las medidas administrativas y sanitarias preventivas que las autoridades dispongan. De igual forma, les proporcionarán un alojamiento acorde con las exigencias propias de su especie.
  • Todos los animales afectados de enfermedad susceptible de contagio para las personas, diagnosticada por un/a veterinario/a colegiado/a, y que a su juicio, tengan que ser sacrificados, lo serán por un sistema eutanásico, autorizado, con cargo a la persona propietaria; también deberán sacrificarse los que padezcan afecciones crónicas incurables y no estuvieran debidamente cuidados y atendidos por sus propietarios/as.
  • En el caso de los perros y gatos abandonados y recogidos en el servicio de perrera. Si el animal está identificado, desde la perrera se realizarán las oportunas gestiones para notificar a quien resulte ser la persona propietaria del animal su captura. En el caso de que estas no sean localizadas o se nieguen a abonar los derechos pertinentes , en última instancia, se promoverá su cesión su cesión a sociedades protectoras de animales o centros de acogida o cualquier otra alternativa adecuada. Se descartará el sacrificio salvo en aquellos casos en que sea dictaminado por un veterinario/a atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales o estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que puedan suponer un riesgo de transmisión de enfermedades graves. En ese caso el sacrificio se realizará utilizando un sistema eutanásico bajo control de un/a veterinario/a.

Aspectos expresamente prohibidos en la Ordenanza

Para una eficaz protección de los animales, queda expresamente prohibido:

  • Causarles la muerte mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas; el depósito de sustancias tóxicas en vías y espacios públicos; causar daños, cometer actos de crueldad o inferir malos tratos a los animales, propios o ajenos, domésticos, domesticados o salvajes, en régimen de convivencia o cautividad.
  • Alojar en un vehículo al animal, de manera habitual. Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal no podrán estar más de cuatro horas estacionados y, en los meses de verano o en los días de calor, tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra facilitando en todo rato la ventilación.
  • La utilización de animales en teatros, salas de fiestas, filmaciones o actividades de propaganda que suponga daño, sufrimiento o degradación del animal.
  • Todos los actos públicos o privados de peleas de animales o parodias en las cuales se mate, hiera u hostilice a los animales.
  • Practicar mutilaciones, excepto las controladas por veterinario/a, en caso de necesidad terapéutica, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
  • La venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la administración.
  • Suministrar a un animal alcohol, drogas o fármacos o practicarle cualquier manipulación artificial que pueda producirle daños físicos o psíquicos, y, en particular, cuando sea para alterar su rendimiento en una competición.

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