El sábado se constituirá la nueva Corporación y ésta elegirá al alcalde/sa

08.06.11
Institución

Los/as concejales/as electos/as resultantes de los comicios del pasado 22-M en Ermua se reunirán el sábado en pleno extraordinario para constituir la Corporación y elegir al alcalde/sa. El pleno está convocado para las diez de la mañana y la sesión tendrá carácter extraordinario. La sesión se ha convocado para el vigésimo día posterior a las elecciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 195,1 LOREG; 37,1 ROF; y 38 del Reglamento orgánico propio de la Corporación.

En esa sesión se conformará la mesa de edad que será el órgano encargado de comprobar las credenciales de las personas electas y de tomar el juramento o promesa a los/as concejales/as que vayan a tomar posesión del cargo. La mesa de edad estará compuesta por la persona electa de más edad y por la más joven, asistidas por el secretario municipal. Tras cumplir lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Electoral y en el Real Decreto 707/79, la mesa declarará constituida la nueva Corporación para la legislatura 2011-2015. 

El/a nuevo/a alcalde/sa dispondrá de 30 días para elaborar un decreto en el que fije las atribuciones y competencias que delega

Acto seguido, la mesa de edad iniciará el proceso para elegir al alcalde/sa. Podrán ser candidatos/as todas personas que hayan encabezado las listas de las formaciones por las que han concurrido a las elecciones. Cada concejal/a será llamado/a por orden alfabético y depositará su voto en una urna. Si alguno/a de ellos/as obtiene la mayoría absoluta de los votos de los/as concejales en la primera ronda, será electo/a. Sino es así, se realizará una segunda ronda y se proclamará a quien consiga una mayoría simple de los votos. Posteriormente, la mesa de edad proclamará alcalde al más votado/a, le tomará el juramento o promesa y le dará posesión del cargo. Seguidamente, la mesa cesará en sus funciones, y la persona elegida, podrá hacer uso o no de la palabra. Tras lo cual se dará por finalizada la sesión.

Desde la constitución de la Corporación el/a nuevo/a alcalde/sa dispondrá de 30 días para elaborar un decreto en el que fije las atribuciones y competencias que delega en el resto de los/as concejales/as y la composición de la Junta local de Gobierno.

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