Vigente y en aplicación la ordenanza de tenencia de animales
Esta semana ha comenzado la campaña de vigilancia sobre el cumplimiento de la ordenanza de tenencia de animales en Ermua. Y consecuentemente, desde el lunes y una vez concluida la campaña informativa, ha comenzado a aplicarse el régimen sancionador por incumplimiento de esta ordenanza.
La ordenanza se articula en 5 títulos y se desarrollo en 65 capítulos. En ellos se recogen aspectos relacionados con la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes. Así mismo regula las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, la higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación y la convivencia de los animales con las personas. La Ordenanza atribuye la instrucción al área de Disciplina urbanística, que contará con el apoyo de la Policía Municipal.
El título V desarrolla el régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Veamos lo que se contempla en cada una de ellas:
- Son infracciones leves:
- Poseer animales de compañía sin identificación censal cuando la misma fuere obligatoria.
- El transporte de animales con incumplimiento de lo dispuesto en Leyes o Reglamentos.
- La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
- Llevar animales sueltos sin correa.
- Someter a los animales a trato vejatorio.
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias, salvo que por su naturaleza merezcan otra calificación .
- Son infracciones graves:
- El mantenimiento de animales sin la alimentación o asistencia sanitaria necesaria en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
- La esterilización, práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en Leyes o Reglamentos.
- El abandono de cadáveres de animales en la vía pública.
- El negarse a hacerse cargo de los animales recogidos en la perrera y que sean identificados como de su propiedad.
- El impago de tasas referidas a los servicios de recogida y custodia de animales de su propiedad.
- Interponerse o perjudicar la acción de las personas que desempeñen la labor de laceras oficiales en el ejercicio de su función.
- La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.
- La venta no autorizada de animales.
- Llevar animales sin bozal cuando tengan antecedentes de mordedores, que su peligrosidad haya sido demostrada o que estén catalogados como potencialmente peligrosos.
- La no recogida y retirada a una papelera o contenedor de residuos sólidos urbanos de las deyecciones de los animales en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines, parques y, en general, en cualquier otro lugar destinado al ornato o tránsito de personas.
- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por Leyes o Reglamentos para el mantenimiento temporal, cría o venta de los animales objeto de esta Ordenanza, por los establecimientos que los desarrollen.
- Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones.
- Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
- No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.
- No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.
- Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.
- La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
- Son infracciones muy graves:
- Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
- El abandono de un animal doméstico o de compañía.
- La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
- Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos, anestesia o drogas, con el fin de conseguir fines contrarios a su comportamiento natural.
- Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.
- Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.
- La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 30€ a 300€ de acuerdo con la siguiente escala:
- Las infracciones leves........... de 30 a 50 €
- Las infracciones graves....... de 51 a 100 €
- Las infracciones muy graves de 101 a 300 €
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