Vigente y en aplicación la ordenanza de tenencia de animales

23.12.10
Medio Ambiente

Esta semana ha comenzado la campaña de vigilancia sobre el cumplimiento de la ordenanza de tenencia de animales en Ermua. Y consecuentemente, desde el lunes y una vez concluida la campaña informativa, ha comenzado a aplicarse el régimen sancionador por incumplimiento de esta ordenanza.

La ordenanza se articula en 5 títulos y se desarrollo en 65 capítulos. En ellos se recogen aspectos relacionados con la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes. Así mismo regula las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, la higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación y la convivencia de los animales con las personas. La Ordenanza atribuye la instrucción al área de Disciplina urbanística, que contará con el apoyo de la Policía Municipal.

El título V desarrolla el régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Veamos lo que se contempla en cada una de ellas:

  1. Son infracciones leves:
    1. Poseer animales de compañía sin identificación censal cuando la misma fuere obligatoria.
    2. El transporte de animales con incumplimiento de lo dispuesto en Leyes o Reglamentos.
    3. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
    4. Llevar animales sueltos sin correa.
    5. Someter a los animales a trato vejatorio.
    6. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias, salvo que por su naturaleza merezcan otra calificación .
  2. Son infracciones graves:
    1. El mantenimiento de animales sin la alimentación o asistencia sanitaria necesaria en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
    2. La esterilización, práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en Leyes o Reglamentos.
    3. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública.
    4. El negarse a hacerse cargo de los animales recogidos en la perrera y que sean identificados como de su propiedad.
    5. El impago de tasas referidas a los servicios de recogida y custodia de animales de su propiedad.
    6. Interponerse o perjudicar la acción de las personas que desempeñen la labor de laceras oficiales en el ejercicio de su función.
    7. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.
    8. La venta no autorizada de animales.
    9. Llevar animales sin bozal cuando tengan antecedentes de mordedores, que su peligrosidad haya sido demostrada o que estén catalogados como potencialmente peligrosos.
    10. La no recogida y retirada a una papelera o contenedor de residuos sólidos urbanos de las deyecciones de los animales en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines, parques y, en general, en cualquier otro lugar destinado al ornato o tránsito de personas.
    11. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por Leyes o Reglamentos para el mantenimiento temporal, cría o venta de los animales objeto de esta Ordenanza, por los establecimientos que los desarrollen.
    12. Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones.
    13. Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
    14. No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.
    15. No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.
    16. Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.
    17. La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
  3. Son infracciones muy graves:
    1. Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
    2. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
    3. La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
    4. Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos, anestesia o drogas, con el fin de conseguir fines contrarios a su comportamiento natural.
    5. Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.
    6. Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.
    7. La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 30€ a 300€ de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Las infracciones leves........... de 30 a 50 €
  2. Las infracciones graves....... de 51 a 100 €
  3. Las infracciones muy graves de 101 a 300 €

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