Consulta previa sobre la ordenanza del servicio de atención diurna para personas mayores
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que sanciona como derecho subjetivo universal el acceso a los servicios sociales, regula el catálogo y cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, asignando a los Servicios Sociales de Atención Primaria, entre otros, los servicios de alojamiento, en sus diversas tipologías.
El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regula los requisitos, criterios y procedimientos de acceso a las diferentes prestaciones y servicios, y establece las obligaciones de las administraciones públicas vascas en relación a los mismos, y en concreto a los servicios de alojamiento.
A efectos de la presente ordenanza, se pretende la regulación del Servicio de Atención Diurna para personas mayores.
Propuesta de ordenanza del servicio de atención diurna para personas mayores
Completa aquí el cuestionario
Regular el régimen de acceso al servicio que ofrece atención a personas mayores de 65 años en riesgo (23-24 BVD) o situación de dependencia Grado I, que hayan obtenido una puntuación en el BVD de entre 25 y 39.
Estos servicios ponen a disposición de las personas servicios y actividades a las que acudir durante el día, ofreciendo un apoyo de baja intensidad ligado a sus necesidades específicas de atención.
Las personas interesadas pueden participar cumplimentando el cuestionario disponible en esta página. Disponen de plazo hasta el 25 de septiembre de 2024.
Para cualquier duda en relación con la presente ordenanza, puedes ponerte en contacto con los Servicios sociales a través de los siguientes canales:
Teléfono: 943 17 91 61/943 17 91 62
Correo electrónico: gizarte@udalermua.net