La ayuda de 200 euros para familias vulnerables termina este mes

23.09.22
Sociedad

El Gobierno de España, a través el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, adoptó medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En el citado Real Decreto se prevé una ayuda directa de 200 euros a familias vulnerables que cumplan los requisitos de la convocatoria. En Euskadi las solicitudes deben tramitarse a través de las Diputaciones Forales de los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. La convocatoria y el plazo para presentar solicitudes concluye el próximo viernes día 30 de septiembre.

Para percibir esta ayuda las personas beneficiarias deben tener domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley; la renta de su unidad convivencial en 2021 debe ser inferior a 14.000 euros y su patrimonio inferior a 43.196,4 euros, descontando la vivienda habitual. Dado que está dirigida a personas asalariadas, autónomas o en desempleo, se excluye de esta ayuda a aquellas personas que ya perciben el Ingreso Mínimo Vital o pensiones del Régimen General y de los Regímenes especiales de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado.

Hay un formulario específico y las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica de cada Diputación.

Resumen de la convocatoria

Serán personas beneficiarias de la ayuda de 200€, en pago único a través del formulario de la Diputación Foral de Bizkaia. Está destinado a las siguientes personas:

  • Las personas físicas: asalariados, autónomos y desempleados inscritos en la oficina del empleo, que a 27 de junio de 2022 tengan su domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • NO serán beneficiarias, quienes a 27 de junio 2022 estuviesen cobrando: el Ingreso Mínimo Vital o la Pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad.

Requisitos:

  1. Tener residencia legal y efectiva en el Territorio Histórico de Bizkaia a fecha 27 de junio de 2022, con una antigüedad de al menos un año en España.
  2. Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado...) sea inferior a 14.000€ y el patrimonio no supere 43.196,40€ sin incluir la vivienda habitual.

Las personas solicitantes no deben aportar ninguna documentación.

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