El miércoles abrimos el plazo para abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

01.04.22
Economía y Hacienda

El periodo voluntario será del 6 de abril al 6 de mayo para las personas titulares de los 8.223 vehículos a motor de nuestra localidad

El servicio municipal de recaudación abre el próximo miércoles 6 de abril el plazo voluntario para pagar el IVTM – Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Este plazo estará abierto durante un mes, hasta el viernes 6 de mayo.

El padrón municipal de Ermua ha crecido respecto al año anterior y contamos con 8.223 vehículos a motor, cuyos titulares deben abonar este impuesto. De ellos/as un 65,45% tienen el recibo domiciliado, por lo que cuentan con un 4% de bonificación o descuento en su factura. Estas personas recibirán el cargo en sus cuentas bancarias el viernes 8 de abril.

Por su parte, a las personas titulares de vehículos que no tienen domiciliado el recibo recibirán una carta y el impreso necesario a su hogar. Así, podrán realizar el pago en ventanilla, en cajero o en la web de cualquiera de las 5 entidades bancarias colaboradoras: Kutxabank, Caixabank, Laboral Kutxa, BBVA y Rural Kutxa. También se puede abonar el impuesto a través de la Pasarela de Pagos del Gobierno Vasco, utilizando los códigos que figuran en los impresos. Transcurrido el plazo voluntario, a partir del 7 de mayo, el pago de los recibos se exigirá por vía ejecutiva con un recargo inicial del 5% que podrá incrementarse hasta el 20%.

Es un impuesto directo, municipal con el que recaudaremos 916.103 euros

El IVTM es un impuesto directo de titularidad municipal y obligatorio. En el caso de Ermua, es el impuesto más importante que gestiona la institución, tanto por el volumen de personas a las que afecta como por la cantidad dineraria total. En este ejercicio, se prevé recaudar 916.103,37 euros.

Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se aplica de conformidad con lo dispuesto en la Normas Forales 9/2005 y 7/1989, y regula en el municipio de Ermua la exacción del Impuesto citado, a través de la Ordenanza Fiscal nº 3 del municipio.

La cuota tributaria se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas. El cuadro asigna a cada tipo de vehículo una cantidad a pagar en función de alguno de los siguientes factores: la potencia fiscal del vehículo; el número de plazas; la capacidad de carga y la cilindrada.

Se consideran aptos para la circulación los vehículos que se hayan matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no causen baja. El hecho imponible grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública, con independencia de su clase y categoría. En Ermua están exentos de abono de este impuesto los/as titulares de vehículos para uso de personas minusválidas o de los catalogados como históricos con su correspondiente matrícula específica.

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