Preparando la constitución de la Corporación entrante
Una vez celebradas las Elecciones Locales el domingo, día 24 de mayo de mayo, se ha iniciado el proceso que va a permitir que se constituyan las Corporaciones entrantes, veinte días después de celebradas las elecciones locales, esto es, este próximo sábado, día 13 de junio de 2015.
Escrutinio general
El tercer día siguiente al de la votación las Juntas Electorales correspondientes, en nuestro caso, la Junta Electoral de Zona de Durango, realizan el escrutinio general que consiste, básicamente, en la apertura masiva de los sobres que contienen la documentación electoral de las Mesas electorales.
Durante el escrutinio las Juntas Electorales no pueden anular ninguna acta ni voto, limitándose a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las Mesas electorales según las actas emitidas por las mismas.
El escrutinio debe concluir no más tarde del día sexto posterior al de las elecciones.
Proclamación de concejales/as electos/as
Los/as representantes de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas que consideren pertinentes, resolviendo la Junta Electoral sobre las mismas en el plazo de dos días, y efectúa la proclamación de las personas electas no más tarde del día decimocuarto posterior a las elecciones.
Posteriormente, la Junta Electoral remite al Ayuntamiento un ejemplar del acta de proclamación de las personas electas y emite la credencial acreditativa de su proclamación.
Declaración de incompatibilidad y actividades, y de bienes patrimoniales
A partir de ese momento, se solicitará a todos/as los/as miembros de la Corporación entrante que presenten, antes de su toma de posesión, la declaración de incompatibilidad y actividades privadas, así como de los bienes patrimoniales que posean.
El incumplimiento de la obligación de presentar estas declaraciones origina no la privación del cargo de concejal/a, sino sólo del ejercicio de las funciones propias de tal cargo, como es la participación en los órganos de gobierno municipal.
Como medida para fomentar e impulsar la transparencia de la gestión municipal, las declaraciones de incompatibilidad y actividades privadas, y de los bienes patrimoniales que presenten los/as concejales/as electos/as serán publicadas en la web municipal.
Constitución de la nueva Corporación
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo -20- día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los/as concejales/as electos/as, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo -40- día posterior a las elecciones.
Dado que en nuestro municipio no ha sido recurrida la proclamación de concejales/as electos/as, la nueva Corporación se constituirá a los veinte días de celebradas las Elecciones Locales, esto es, el sábado, día 13 de junio de 2015.
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